Los contribuyentes que han ganado un pleito a la Administración deben tributar por ello, según ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que cambió su doctrina en enero de 2023 y estableció que los intereses de demora están sujetos al IRPF. Pues bien, un año más tarde la Agencia Tributaria (AEAT) no ha incorporado esta información a los datos fiscales de la Campaña de la Renta de 2023 que empieza este miércoles 3 de abril y finaliza el 1 de julio. No lo ha hecho en los casos de otras Administraciones y, en los que afectan directamente a Hacienda a los que ha accedido Vozpópuli, tampoco.
Hacienda devuelve cerca de 350 millones de euros en intereses de demora cada año. La sentencia del TS, que contradijo una suya de diciembre de 2020, advirtió además de que los intereses de demora no tributan como renta del ahorro, entre el 19% y el 28%, sino como renta general, que puede superar el 50% en algunas comunidades autónomas.
Este año el Manual de Renta sí advierte de que debe tributarse por este concepto, a diferencia de lo que ocurrió en 2023 para la Campaña de 2022. Y ello a pasar de que el día antes de que empezara esa campaña, el 10 de abril de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, se apresuró a publicar una consulta vinculante, que es ley, en la que establecía que el nuevo criterio perjudicial para el contribuyente se aplicaba ya.
Asesores fiscales trasladan a este periódico que sus clientes en esta situación en pleitos ganados a Hacienda no la han visto reflejada en sus datos fiscales, a los que se puede acceder desde el pasado 19 de marzo. Así lo refrenda Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting.
Fuentes de la AEAT trasladan que no incluyen en los datos fiscales los pleitos de otras Administraciones pero sí los propios.
Denuncia ante la Comisión Europea
Del Campo, que denunció la declaración de bienes en el extranjero ante la Comisión Europea, ha presentado una nueva denuncia recientemente contra la obligación de tributar por los intereses de demora en el caso de asuntos de Derecho comunitario, en primer lugar, el Modelo 720.
Alega en su denuncia que existen varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que indican que vulnera los principios de efectividad y cooperación leal limitar los derechos a la devolución del pago de lo indebido y sus intereses cuando se hayan exigido conforme a una normativa nacional contraria al Derecho de la Unión.
"Esta tributación es claramente contraria al Derecho comunitario que quiere que los particulares sean indemnizados con la devolución de los ingresos indebidos, pero también con unos intereses. Si por un lado el Estado paga los intereses de acuerdo con la Ley General Tributaria, pero por otro los quita al obligar a incluirlos en la Renta, al Fisco le sale gratis vulnerar el derecho comunitario", subraya.
Además, la Dirección General de Tributos estableció en una consulta vinculante de 13 de febrero de 2023, un mes después del fallo del Supremo, que los contribuyentes no podrían descontar de los intereses de demora los gastos por litigios en los que pudieran haber incurrido para recuperar lo ingresado indebidamente, como los honorarios del abogado y procurador.
Sobre la posible aplicación de su denuncia al Derecho nacional, Del Campo ve difícil que el TS cambie de nuevo de criterio sobre la tributación de los intereses de demora en breve, pero sí cree que un pronunciamiento favorable al contribuyente de la UE debería llevar a Hacienda a permitir descontar los gastos de abogado y procurador.
Como ejemplo del perjuicio que esta situación causa, este abogado detalla en su denuncia que su cliente recuperó 350.000 euros en el pleito y Hacienda le pagó 80.000 euros en intereses de demora entre octubre de 2017 y octubre de 2023. Por este litigio que ha durado seis años, si como abogado cobra 35.000 euros más IVA del 21%, en su declaración del IRPF su cliente tendrá que incluir los 80.000 euros como renta en base general, sin poder descontar su factura de honorarios, junto a sueldos, alquileres, por lo que puede llegar a pagar a Hacienda un 35%, 28.000 euros, y el abogado, 14.000 euros por un 40% de sus honorarios.
Esto significa que de los 80.000 euros de intereses, Hacienda podría recuperar 49.350 euros, lo que implica a juicio de Del Campo, junto a la inflación y el coste de oportunidad, que Hacienda ha ganado habiendo vulnerado el Derecho de la UE. El contribuyente, de los 80.000 euros que le correspondían por haber estado privado seis años de lo que era suyo, entre lo que se lleva Hacienda directamente y la minuta, se queda con 9.650 euros.
El golpe a las autoliquidaciones rectificativas, aplazado
No todas las omisiones en este campaña son perjudiciales para el contribuyente. Hacienda ha decidido no incluir de momento las liquidaciones rectificativas. El polémico reglamento que desarrolla la "autoliquidación rectificativa" que se introdujo in extremis justo antes de que acabara la pasada legislatura ha entrado en vigor en febrero manteniendo el atropello al contribuyente de cargarse el derecho a discrepar sin sanción. Salvo que se sea una gran empresa o patrimonio y se cuente con el asesoramiento de un despacho.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, establece que se irá adaptando en las órdenes ministeriales de los impuestos afectados. Sin embargo, Esaú Alarcón, socio en Gibernau, advierte de que en la del IRPF de 2023 no se ha incluido. Esta orden se publicó en el BOE el 22 de marzo. El pasado 14 de marzo, Carlos Gómez Jiménez, subdirector general de Tributos, trasladó en la Jornada nacional de Estudio XVII de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf)que la idea es habilitar una casilla o un desplegable donde justificar la discrepancia, lo que puede hacer que el miedo a la sanción se diluya. Pero esto no significa que sea opcional, la vía clara para que no haya sanción que ha reclamado Alarcón.