Economía

Cisma total en el TC: el bloque conservador acusa al progresista de "ventilarse el Estado de Derecho"

El voto particular a la sentencia del impuesto de grandes fortunas de Sánchez acusa al propio Tribunal de no seguir la Constitución ni las reglas del juego de la democracia

  • Pedro Sánchez y Cándido Conde-Pumpido. -

Enfrentamiento sin precedentes en el seno de un Tribunal Constitucional (TC) ya partido en bloques. Los magistrados conservadores han redactado un voto particular demoledor y sin precedentes al fallo que ha avalado el impuesto de grandes fortunas del Gobierno de Pedro Sánchez y que ha tumbado el recurso de la Comunidad de Madrid. Y es que este texto realiza una acusación insólita al propio Tribunal, al que tacha de no seguir la Constitución ni las reglas del juego de la democracia.

El texto de voto particular al que ha accedido Vozpópuli, de 50 páginas, por 36 que en principio tiene la sentencia, no sólo es rotundo en su enmienda a la sentencia, cuyo contenido tacha de "preocupante". Es que el texto de Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel sostiene que la sentencia que ha sacado adelante el bloque progresista se ha "ventilado la vigencia misma del Estado democrático de Derecho".

Este voto es lo que falta para que el TC publique la sentencia, cuyo sentido publicó en una nota el pasado 7 de noviembre.

Así lo plantean antes de entrar en los argumentos jurídicos, en un texto inaudito que advierte de que "la extensión del presente voto es directamente proporcional a la gravedad de la situación que se analizaba".

"Lo que estaba en cuestión tras la aprobación del impuesto impugnado es algo más que el mero ejercicio de competencias armonizadoras por parte del Estado, algo más que la posibilidad de enmendar el texto de las iniciativas legislativas en tramitación o algo más que la simple aplicación prospectiva de una nueva disposición legal tras su entrada en vigor", advierte el voto.

Lo que está en juego

"Lo que se ha ventilado es la vigencia misma del Estado de Derecho, en el que la ley debe ser la expresión de la verdadera voluntad popular (Preámbulo de la Constitución) y en el que todos los poderes públicos (incluido, por tanto, el legislativo) deben estar sujetos, la igual que los ciudadanos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE)", considera.

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En suma, concluye el preámbulo del voto particular, "lo que este tribunal tenía ante sí era la correcta aplicación de las reglas del juego de la democracia, concretamente, el respeto a los instrumentos y procedimientos relativos a la injerencia del Estado en la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, al pleno ejercicio de la función representativa inherente al estatuto de los parlamentarios en el proceso de formación de la voluntad de las Cámaras legislativas y, en fin, a la confianza legítima de los ciudadanos en la que debe ser la esperable actuación de sus poderes públicos. Nada menos".

Las razones por las que estos magistrados creen que debió ser estimatorio el fallo se concentran en tres: "El ataque frontal a la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias (arts. 9.1, 137, 156.1 y 157.3, todos ellos de la CE; el menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación de la iniciativa legislativa controvertida (arts. 1.1, 9.3 y 23.2, todos ellos de la CE); y el atentado a la seguridad jurídica y a la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos, por la sorpresiva aplicación del impuesto impugnado".

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