El Ministerio de Trabajo ha planteado una nueva reforma del subsidio de desempleo que patronal y sindicatos siguen analizando este martes y que, entre otros cambios, recupera la sobrecotización para los mayores de 52 años y permite compatibilizar la prestación contributiva con un empleo.
A la espera de conocer la valoración definitiva de los órganos de dirección de los sindicatos UGT y CCOO y de la patronal CEOE, estas son algunas claves del texto propuesto ayer por Trabajo para esta reforma, incluida en los hitos vinculados al cuarto desembolso de 10.000 millones de los fondos europeos:
1.¿Qué es el subsidio por desempleo? ¿Cuántas personas lo reciben?
Es una prestación asistencial o no contributiva que se percibe durante 30 meses en el caso de haber agotado la prestación contributiva, no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma o tener más de 52 años, entre otros supuestos.
Actualmente, la cuantía del subsidio equivale al 80 % del indicador de rentas múltiples (IPREM) que en 2023 está fijado en 600 euros, por lo que el subsidio asciende a unos 480 euros.
El SEPE dedica unos 530 millones de euros de media al año en pago del subsidio por desempleo, que perciben cerca de 765.884 personas, según el último dato de marzo, residentes mayoritariamente en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana.
2. ¿Qué pasó con el primer intento de reforma?
La primera reforma, que daba cumplimiento a uno de los hitos pendientes para el desembolso de 10.000 millones de los fondos europeos, fue aprobada como real decreto, sin haberla negociado con los agentes sociales, y rechazada en el Congreso con el voto en contra de Podemos junto a PP y Vox.
3. ¿Cómo quedan las cuantías de esta ayuda?
En la nueva propuesta se mantiene la mejora de la cuantía del subsidio planteada inicialmente. Así, el subsidio ascenderá en los primeros seis meses al 95 % del IPREM (unos 570 euros mensuales, 90 euros más), bajando al 90 % en los seis meses siguientes para situarse el resto del periodo, hasta completar un máximo de 30 meses, en el 80 % como en la actualidad. El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80 % del IPREM.
No obstante, el IPREM no se actualiza y se mantiene en los 600 euros mensuales en 14 pagas, algo que los sindicatos ven completamente insuficiente y piden una subida de la misma o que el subsidio se vincule a otro indicador.
4. ¿Qué pasa con la sobrecotización para jubilación para mayores de 52 años?
Frente al recorte que planteaba la reforma que fue rechazada en el Congreso, la nueva propuesta mantiene la cotización por jubilación de los perceptores mayores de 52 años en el 125 % de la base mínima vigente en cada momento.
La eliminación progresiva de la sobrecotización fue el punto que provocó el voto en contra de Podemos, decisivo para tumbar el decreto.
5. ¿A qué colectivos se amplía?
Se permitirá el acceso al subsidio a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Como novedad, se extiende el subsidio a las víctimas de violencia de género y a los emigrantes retornados. También se permite compatibilizar los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del régimen general, al tiempo que se reduce el número de jornadas reales requeridas para acceder a los primeros (las llamadas peonadas).
En esta nueva propuesta también se equiparan las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, lo que beneficia principalmente a las mujeres.
6. ¿Cómo se puede compatibilizar con un trabajo?
La reforma mantiene que se podrá percibir el subsidio mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, por un periodo máximo de 180 días sin reducción de la cuantía.
Este complemento de apoyo al empleo será decreciente en el tiempo y oscilará entre el 80 % del IPREM que percibirán durante el primer trimestre aquellos que trabajen a tiempo completo, hasta el 5% del IPREM que recibirán a partir del quinto trimestre los que tengan un empleo inferior a la mitad de la jornada laboral.
La novedad incluida en la nueva propuesta amplía esta compatibilidad del trabajo a la prestación contributiva a partir de 2025, una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación, siempre que el salario percibido no supere los 18.900 euros brutos anuales.
Este complemento de apoyo al empleo también será decreciente en el tiempo y oscilará entre el 80% que cobrarán entre el décimo tercer y décimo quinto mes aquellos que tengan un empleo a tiempo completo, hasta el 15 % que percibirán entre el vigésimo segundo y vigésimo cuarto mes los que tengan un trabajo inferior a la mitad de la jornada.
El Ministerio de Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se comprometen a realizar un seguimiento y control del correcto funcionamiento de esta compatibilidad entre empleo y prestación.
7. ¿Cómo serán los trámites?
Se mantiene la mejora de la accesibilidad al subsidio (planteada ya en la primera propuesta) al suprimir el mes de espera tras agotar la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio. El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre.
La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo.