El Tribunal Supremo ha dictaminado que no se puede cargar al prestatario los gastos de registro generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha fijado en cuatro sentencias dictadas entre el 13 y el 25 de mayo cómo deben girarse los honorarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en operaciones bancarias que no son de saneamiento y reestructuración, sino por razones de conveniencia empresarial, a las que ha denominado "ordinarias o normales".
En todas ellas ha establecido que no se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados por trasmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias.
Uno de los supuestos era el caso de un matrimonio que accedió al Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca por tres bienes, que previamente había sido transmitida entre dos entidades bancarias que se habían fusionado. El Registro giró al matrimonio la minuta por la operación de trasmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca.
En este caso, la Sala ha negado el derecho del registrador de la propiedad de gravar al cliente con ambos derechos arancelarios, entendiendo que solo puede ser gravado por los derivados de la cancelación de la hipoteca.
Otro de los supuestos ha analizado el caso de un registro que ante una cancelación de hipoteca previamente transmitida por una fusión bancaria había girado la minuta a la entidad bancaria adquiriente de la hipoteca. La Sala ha considerado conforme al derecho la doble minuta, una girada al prestatario por la cancelación y otra a la entidad bancaria adquiriente por la transmisión previa.
El Tribunal Supremo ha comunicado que estas decisiones servirán ahora para resolver decenas de asuntos que obran sobre esta materia en la Sección de Admisión de dicha Sala.