Economía

La CNMC pide cambios en la fórmula con la que Aena cobra las tasas aéreas

El organismo regulador considera que hay elementos que varían anualmente y cuyo control no dependen de Aena

  • Sede Aena

La Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que debe modificarse la fórmula que se utiliza para calcular las tasas aéreas que cobra Aena por entender que en la parte que se refiere a costes sobre los que el gestor no tiene control se han incluido costes que sí controla.

Así lo considera en su informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla un índice de precios para actualizar las tarifas aeroportuarias que pagan las compañías aéreas por usar determinados servicios de los aeropuertos de la red de Aena.

Esas tarifas, recuerda el organismo regulador, se ajustan anualmente en función del margen de cada servicio y de determinados parámetros de calidad e inversiones que tiene Aena y determinan parte del precio del billete que pagan los viajeros.

Competencias que no dependen de Aena

Según la misma fuente, uno de los elementos que hay que tener en cuenta para calcular las tarifas tiene que ver con lo que varía anualmente el precio de elementos cuyo control no depende de la compañía, como, por ejemplo, los sueldos del personal público, los costes de navegación aérea y de la energía eléctrica o los tributos locales.

Sin embargo, en la propuesta de cálculo presentada por el Ministerio de Fomento se han incluido varios servicios en los que AENA sí que puede tener un control significativo sobre los precios y ejercer su poder negociador.

"Se trata de servicios que contrata mediante licitación pública y para los que existen varios proveedores: seguridad, reparación y conservación, limpieza y recogida de carros, atención a personas con movilidad reducida y servicios de apoyo intensivos en mano de obra".

En este sentido, la CNMC considera que la fórmula de cálculo del llamado "Índice P", en el que se recogen los costes sobre los que Aena no tiene control, "no es coherente con la definición del mismo incorporada en la Ley 18/2014 y con los principios de eficiencia y buena gestión empresarial requeridos por la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española".

Por ello, considera que se deben realizar determinadas modificaciones en el Proyecto de Real Decreto a la hora de calcular el citado índice.

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