Economía

La CNMV hace oficial la multa de 300.000 euros a Jaime Botín por Bankinter

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha limitado oficialmente a 300.000 euros la multa impuesta a Jaime Botín, hermano del expresidente del Banco Santander Emilio Botín, por una

  • Jaime Botín.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha limitado oficialmente a 300.000 euros la multa impuesta a Jaime Botín, hermano del expresidente del Banco Santander Emilio Botín, por una infracción muy grave al no haber informado de que poseía una participación significativa del 7,85% en Bankinter.

Tal como publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el organismo cumple así con lo dictado tanto por el Tribunal Supremo como por la primera instancia, que en enero de 2018 confirmó la existencia de dicha irregularidad si bien redujo el importe de la sanción, inicialmente fijada en 500.000 euros.

Según la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Botín incumplió el deber de notificar a la CNMV su participación de Bankinter aun cuando estaba obligado a ello en su doble condición de presidente de la entidad -entre noviembre de 1989 y marzo de 2002-, y de consejero y vicepresidente de la sociedad Cartival, a la que traspasa el paquete accionarial del 7,85%.

Un año más tarde, el Tribunal Supremo validaba la versión de la justicia y recordaba que la Ley del Mercado de Valores tipifica como infracción muy grave que no se cumpla con el deber de información "cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido".

La norma exige, en concreto, que se comunique la posesión de participaciones significativas de sociedades cuyas acciones negocian en mercados regulados, como es el caso de Bankinter, y también cuando suponga una modificación de la estructura de los derechos de voto.

Argumentos que recoge ahora la resolución del organismo supervisor, que cifra en 300.000 euros la cuantía final "teniendo en cuenta la entidad de la infracción, la ausencia de sanciones previas en este ámbito, y el haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa".

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