El nuevo complemento de las pensiones para reducir la brecha de género que sustituirá al complemento por maternidad entra este jueves en vigor, y el de maternidad se mantendrá transitoriamente para quienes lo vienen percibiendo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el real decreto-ley por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico en el que se incluye el nuevo complemento en la pensión para reducir la brecha y que entra en vigor hoy.
El nuevo complemento, de una cuantía fija de 378 euros anuales repartidos en 14 pagas por cada hijo a partir del primero hasta un máximo de cuatro, podrán percibirlo mujeres y hombres que acrediten un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del primer hijo.
Se reconoce en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial, aunque “se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda”.
Quienes en la fecha de entrada en vigor del nuevo complemento estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica al que sustituye el nuevo, lo seguirán percibiendo. El de maternidad es incompatible con el nuevo complemento que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, "pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro”, según el BOE.
Nuevo complemento de las pensiones
Este nuevo complemento, que se regula en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se mantendrá vigente hasta que la brecha de género en pensiones baje del 5%. Actualmente se sitúa en el entorno del 30%, según explicó ayer, martes, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Se calcula como el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres. El Gobierno calcula que unas 30.000 mujeres podrán acceder solo con su ampliación a la concepción del primer hijo como criterio de acceso.
También se fija un sistema de revisión en el que se da entrada a los interlocutores sociales, de manera que el Gobierno, “en el marco del Diálogo Social, deberá realizar una evaluación periódica, cada cinco años, de sus efectos”.
El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones y tampoco tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos.
Su financiación, que Escrivá estimó en más de 700 millones de euros al año, se hará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.
Coronavirus, enfermedad profesional
Por otra parte, en este decreto se incluye la consideración de la covid-19 como enfermedad profesional para los trabajadores sanitarios y sociosanitarios que en el ejercicio de su profesión se hayan infectado desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) “hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria”.
Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios.
Una vez acreditado el contagio del virus y aportado el informe, “se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios”.
Hasta ahora, con motivo de la pandemia, se había asimilado el contagio por SARS-CoV-2 causante de la covid-19 al accidente de trabajo para los profesionales sanitarios y sociosanitarios. La cuantía de la prestación se mantiene.