Los hechos se remontan a agosto de 2007 cuando el demandante, defendido por Zunzunegui Abogados, contrató un producto estructurado "muy complejo y de alto riesgo" valorado en 521.476 euros y por el que entregó 600.000 euros.
El producto, compuesto por tres subyacentes --acciones de Banco Santander, BBVA y Telefónica--, contaba con apalancamiento, debido a la contratación de un préstamo con el propio banco por importe de 300.000 euros "en el cual se contemplaba la pignoración del contrato financiero, formado por derivados implícitos exóticos, y destinado a inversores profesionales".
También carecía de liquidez e implicaba un "gran riesgo" porque el cliente se exponía a no poder limitar sus pérdidas ante una evolución desfavorable de los subyacentes.
"Nos encontramos ante un producto destinado a inversores profesionales, de alto riesgo", señala la sentencia, que apunta que el banco debe cumplir con el deber de información, ofreciendo a tiempo detalles claros, correctos, precisos y suficientes.
Sin conocimientos financieros
La Sala entiende que el demandante no era una persona con conocimientos financieros, "pese a la importancia de su patrimonio o a su condición de empresario" en una actividad no relacionada con las finanzas.
Además, indica que el patrimonio que invirtió en el producto procedió de la venta de una empresa por la que percibió más de 1,5 millones de euros. Con anterioridad a esta inversión, el demandante no había invertido en productos de riesgo.
La sentencia también recoge que el banco impuso al demandante una comisión del 13,9% del importe entregado, que se hizo "totalmente invisible" para él al aparecer como diferencia entre el importe entregado y la valoración del instrumento financiero.
La jueza entiende que la entidad tampoco informó al cliente de que la valoración económica del contrato, tres años después de firmarse, se había reducido debido a la caída de las acciones de Santander y BBVA.
Un mes antes del vencimiento del producto, en 2011, el banco volvió a informar al cliente de que el valor patrimonial de su inversión permanecía en 600.000 euros, cuando la valoración económica del contrato en la fecha era de 270.461 euros.
"Lo anterior unido a la existencia de comisión implícita (...) y el carácter opaco de la misma para los clientes, supone por sí solo un incumplimiento del deber de información y al que hay que añadir el incumplimiento del deber de asesoramiento al haber recomendado un producto destinado a inversores profesionales, cuando el cliente no tenía tal condición", precisa la sentencia, contra la que cabe recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid.