El mes de diciembre es clave para hacer los últimos movimientos que permitirán un ahorro en la declaración de la renta del ejercicio, que se presentará entre abril y junio de 2021.
Los Técnicos de Hacienda (Gestha) creen que, si se aprovecha la recta final del año, el ahorro puede llegar a los 4.569 euros por contribuyente.
Advierten, no obstante, de que las mayores ventajas fiscales benefician a los contribuyentes con más ingresos y patrimonios, que tienen ahorro disponible para reducir su factura fiscal.
1. Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones
Este año será el último en el que los contribuyentes podrán beneficiarse de la deducción por invertir hasta 8.000 euros en su plan de pensiones, ya que el Gobierno ha incluido en sus Presupuestos Generales del Estado su intención de reducir este límite hasta los 2.000 euros.
"Por ello, en caso de que se tenga previsto realizar este tipo de aportaciones es preferible no demorarlas a 2021, ya que si se aportan a partir de enero el límite será ya de 2.000 euros. También reducen la base imponible hasta 2.500 euros las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. Como en 2021, el límite de la aportación se reducirá a 1.000 euros, también puede ser conveniente adelantar estas aportaciones antes de que finalice el año", apuntan.
Gestha recuerda que invertir en este mes otros 6.233 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal medio de unos 1.870 euros adicionales.
2. Aplicar la deducción por compra de vivienda
Aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
"Estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.806 euros de media- para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 721 euros", señalan los Técnicos, que recuerdan que los contribuyentes de las comunidades forales (País Vasco y Navarra) tendrán otras ventajas distintas.
3. Neutralizar la tributación de las ganancias por la venta de vivienda habitual
Gestha recalca que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales establece un nuevo tipo para el caso de bases liquidables del ahorro superiores a 200.000 euros y que ascenderá a un 26%.
"Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el 23%; en las Diputaciones del País Vasco entre el 20% y el 25%; y en Navarra entre el 20% y el 26%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago", apuntan.
4. Opciones para los mayores de 65 años
Para los mayores de 65 años o personas dependientes, están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual. En Navarra se condiciona la exención de la ganancia a que su disposición sirva para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, y en el País Vasco se limita solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia. En estos últimos territorios forales, para una única trasmisión.
Gestha explica que "las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses".
5. Compensar las pérdidas con ganancias
Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para que los inversores de bolsa hagan cuentas y compensen las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta, recuerdan.
6. Planificar la venta de acciones
Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían una reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565 euros.
También las ventas de acciones pueden obligar a declarar a muchos contribuyentes que no tendrían obligación de declarar con rendimientos de trabajo inferiores a 14.000 euros con más de un pagador (en Navarra 12.600 euros, en el País Vasco es 12.000 euros), o si sólo existe un pagador hasta 22.000 euros a trabajadores que residen en las CCAA de régimen común (o más pagadores por menos de 1.500 euros en total), en el País Vasco se eleva a 20.000 euros.
7. Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero
Los técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales, que se reduce hasta 30.000 en Navarra.
Eso sí, Gestha aclara que se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.
8. Premiar la solidaridad
En mayo el Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos con efectos de 1 de enero de 2020, hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.
Las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 gozarán de este régimen de tipos incrementados, lo que supondrá un 80% para los primeros 150 euros y un 35% para el resto.
Además, siguen exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes. En el caso de que las donaciones se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales. De ahí que, en esta recta final del año, Gestha recomiende a los contribuyentes que soliciten el certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado a entidades solidarias.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
9. Deducciones por la ideología
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a una base máxima de 600 euros.
En el País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente.
También en el País Vasco deducen el 20% las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores, y en Navarra el 15% con un límite máximo de 600 euros anual.
En el resto del Estado, las cuotas sindicales y de colegios profesionales, obligatorios deducen de los rendimientos del trabajo hasta 500 euros, y los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.
10. Incentivos para los 'business angels'
En el conjunto del Estado español, un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los business angels o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o ‘capital semilla’, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.
Gestha recuerda que la deducción para estas inversiones es de un 30%, en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.
Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
A día de hoy, esta deducción es la segunda más potente del IRPF permitiendo deducir adicionalmente 1.157 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 3.857 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF respecto de la cantidad invertida para las rentas altas, después de los planes de pensiones.