El Tribunal Constitucional ha fallado que mantener a un funcionario de forma prolongada en situación de inactividad en su puesto de trabajo se considera acoso laboral por parte de la Administración, ya que supone "vulnerar su derecho fundamental a la integridad moral".
En su sentencia 56/2019, del pasado 6 de mayo, la Sala Primera del Tribunal Constitucional resuelve el recurso de amparo frente al supuesto acoso laboral que había sufrido un funcionario de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado (adscrita a la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio de Interior) y que no le había sido reconocido ni por el subsecretario de Interior, ni por el Tribunal Superior de Justica de Madrid, ni por el Tribunal Supremo.
La denuncia se produjo porque el funcionario dejó de ser director del gabinete del presidente del Consejo de Estado el 24 de marzo de 2012 y solicitó su reincoporación a la Secretaría de Estado de Seguridad, donde tenía derecho a una reserva de un puesto de trabajo.
El Ministerio de Interior decidió crear un puesto para él como "vocal asesor" en la Gerencia sin definir sus funciones. Desde marzo de 2012 (en que se incorporó a ese puesto) hasta julio de 2013 (en que denunció), no recibió ninguna "información sobre las atribuciones del puesto ni encargos de tarea alguna", más allá que hacer alguna llamada. Fue el único funcionario de esa unidad al que no le convocaron a ninguna reunión, señala la sentencia.
Supone menosprecio y desprestigio
Esa inactividad no fue accidental, en opinión del Constitucional, sino que deriva de la decisión de la Administración de crear y mantener un puesto de trabajo sin contenido efectivo, lo que supuso "un agravio comparativo y un claro menosprecio y ofensa a la dignidad del trabajador demandante de amparo", lo que sirvió para "desprestigiarle ante los demás, provocarle sensación de inferioridad, baja autoestima, frustración e impotencia y, en definitiva, perturbar el libre desarrollo de su personalidad".
Este Tribunal va aún más allá y cree que la Administración agravó esta lesión por no aplicar el protocolo de acoso, que califica como tal el hecho de que un trabajador esté sin hacer nada de forma prolongada.
"De acuerdo con el protocolo de acaso, para declarar el acoso y poner en marcha medidas destinadas a corregirlo, basta la existencia de una situación objetiva de inactividad laboral prolongada y que la administración sea incapaz de demostrar que obedece a una causa legítima, tal como señala el fiscal. Dicho de otro modo: el comportamiento enjuiciado, que, (...) es una lesión de la 'integridad moral' y, más precisamente, un 'trato degradante' en el trabajo, constituía, en términos del protocolo un 'acoso laboral' que debió dar lugar a la aplicación de 'medidas correctoras'", lamentan.
Por qué no se ha reconocido hasta ahora
Las instancias de menor rango que el Tribunal Constitucional no han considerado que el caso pudiera ser considerado acoso laboral por distintos motivos.
Dentro del Ministerio, la denuncia fue archivada con el argumento de que el demandante había podido manifestar su opinión "durante el descanso funcionarial en una cafetería fuera de la Gerencia", algo que el denunciante consideró "objetivamente humillante".
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso (contencioso-administrativo) porque consideró que para que haya acoso laboral deben darse "conductas extremas", y el Tribunal Superior tampoco admitió el siguiente recurso (de casación) por "falta de fundamentación suficiente de la concurrencia de alguno de los supuestos de interés casacional objetivo".