Este lunes entra en vigor la norma que obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados. Y el mayor empleador de España se prepara ante el nuevo escenario. El Corte Inglés ha convocado esta semana a los representantes de los trabajadores para analizar, sobre todo, cómo afecta esta ley a las divisiones con horarios más flexibles.
"El Corte Inglés, al igual que el resto de compañías de grandes almacenes, cumple en el grueso de su plantilla con un control estricto de las horas trabajadas", explica Antonio Pérez, secretario general del sindicato Fetico. "El problema que genera esta normativa llega en puestos como comerciales que trabajan fuera de los centros o un gestor de proveedores", añade.
Fetico, Fasga, CCOO y UGT analizarán con El Corte Inglés el efecto que tiene esta norma sobre situaciones como teletrabajo, viajes, tiempo efectivo desde zona de fichaje o reuniones fuera de oficina. "Son dudas que la norma no aclara y que debemos de trabajar profundamente, siempre teniendo en cuenta el espíritu de la ley que no es otro que el cumplimiento de tiempo contratado con jornada realizada”, añade Pérez.
El problema que genera esta normativa llega en puestos como comerciales que trabajan fuera de los centros o un gestor de proveedores"
El Corte Inglés ha sido la primera compañía del sector de grandes almacenes que ha decidido convocar a los sindicatos para iniciar el análisis de esta nueva problemática. La cadena, que cuenta con una plantilla de cerca de 92.000 trabajadores directos, cuenta con una importante parte de sus trabajadores que opera con hábitos laborales que tiene un difícil ajuste a este normativa.
Aunque, según afirman los sindicatos, el grueso de su plantilla son trabajadores con un estricto control de la jornada. En el sector de los grandes almacenes, el 80% de los 220.000 trabajadores cuenta con un sistema de fichaje, y control, "así como la vigilancia de los sindicatos llevada hasta ahora es de las mejores del país, no produciendo casos de exceso de tiempo de trabajo no remunerado, ni tiempos parciales que hagan horas de más de forma fraudulenta", defienden desde Fetico.
Tres tipos de soluciones
El pasado jueves, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y los sindicatos del sector (FETICO, Fasga, CCOO y UGT) firmaron una declaración conjunta sobre horarios y registro de jornada que será la que se analizará con empresas como El Corte Inglés, Eroski, Alcampo o Ikea. Su acuerdo registra tres de tipos de situaciones en el sector.
El trabajo en los centros de venta y almacenes donde existe un control de presencia y donde, por acuerdo a nivel de cada empresa entre la representación legal de los trabajadores y las empresas, se deberá de asegurar una correcta relación entre tiempo de presencia y control efectivo de la jornada que pueda ser trasladado al registro diario de la jornada. Esta declaración explica que se deberán fijar los parámetros en los que dicho registro de presencia toma la forma de control efectivo de la jornada.
El trabajo en las oficinas, administración y otros de no exposición al público, en los que pudiendo existir también controles de presencia, se deberán de adecuar, de nuevo preferentemente por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, al objeto de conseguir un registro de tiempo efectivo de trabajo, con las salvedades que en cada caso fuesen necesarias (a modo de ejemplo: cadencia en los fichajes, distancias entre control de entrada y puesto de trabajo, pausas, tiempo de preparación del puesto de trabajo, teletrabajo, viajes, actividades sin puesto físico definido etc…).
"En los supuestos contemplados en los dos números anteriores se establecerá un sistema por el que las personas trabajadoras, y sus representantes en la legitimación que ostenten, puedan verificar por períodos regulares el resultado detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada", matiza este comunicado.
El trabajo de los mandos y del personal de dirección y comerciales. La directiva europea establece que cuando la jornada de trabajo no tenga una duración medida y/o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por las propias personas trabajadoras se puedan establecer excepciones a las normas que con carácter general se fijen, bien en las leyes nacionales, o bien, como en el caso de España, en los convenios colectivos.