La sentencia del Tribunal Europeo que cuestiona las prácticas de la banca española en el terreno hipotecario no terminará con las cláusulas abusivas, al menos de momento. El Ejecutivo apuesta por dilatar los plazos todavía unos meses, como mínimo hasta mayo, según reconocen fuentes del Gobierno. El motivo es que el Parlamento Europeo votará entonces una directiva que regulará el mercado hipotecario en Europa y que podría abrir la puerta a la dación en pago.
El Grupo Parlamentario Popular ha aplicado ya el compromiso político adquirido por Rajoy de adaptar la legislación y ha prorrogado una semana más el plazo de enmiendas de la Ley que terminaba hoy mismo. Sin embargo, fuentes parlamentarias populares admiten que el escenario más probable es que esa prórroga se renueve semanalmente para extender durante meses la fase de enmiendas. Aunque no se pretende apurar el plazo más allá de mayo, el trámite parlamentario permitiría apurarlo hasta el final del periodo de sesiones en junio e incluso dejar que decaiga el texto en ese momento para volver a presentarlo en septiembre.
"La sentencia no declara abusivas las cláusulas", afirman los bancos de la Asociación Hipotecaria Española
Esas enmiendas serán unilaterales porque PP y PSOE no han vuelto a sentarse a negociar las cuestiones hipotecarias desde que se rompieron las negociaciones el pasado mes de diciembre. Los socialistas aseguran que el Gobierno no se ha puesto en contacto con ellos desde el pasado mes de noviembre.
Pulso entre jueces y bancos
La decisión de suspender o no los desahucios queda ahora en manos de los jueces que deberán apreciar "desequilibrio" entre las partes que firman el contrato y "mala fe" por parte de las entidades para poner fin a los embargos o desahucios. Los efectos prácticos de la sentencia dependerán de los jueces que revisen cada caso.
Las entidades bancarias que tienen el 80% de las hipotecas concedidas cuestionan el calado del fallo. Aseguran que "la sentencia del TJUE no se pronuncia sobre si las cláusulas de intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas. Únicamente manifiesta que en cada caso será el juez competente quien lo determine en base a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal", respondieron en un comunicado emitido por la Asociación Hipotecaria Española.