Economía

Nuevo mensaje de Hacienda: sin este dato no podrás acceder al borrador de la Declaración de la Renta

Te contamos los detalles que debes tener en cuenta a la hora de realizar el trámite de la Agencia Tributaria y las fechas claves

  • Declaración de la Renta: por qué no te ha devuelto el dinero Hacienda. -

La campaña de la Declaración de la Renta ha dado el pistoletazo de salida. Como cada año, los ciudadanos residentes en España tendrán que presentar a Hacienda para regularizar su situación ante la Agencia Tributaria, ente encargado de mantener a raya las arcas del Estado y que todos los españoles cumplan a raja tabla la normativa nacional. Aunque hay que recalcar que no todas las personas están obligadas a realizar este trámite, ya que depende en gran parte de los ingresos anuales que se hayan percibido durante el año y el número de pagadores.

Para estar al tanto de todos los detalles de esta campaña de la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha colgado en su página web las fechas que todos nos debemos apuntar para llevar al orden del día los trámites que se deben realizar:

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. Presentación por Internet de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2023.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024. La Agencia Tributaria podrá confeccionar la Declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024. La Agencia Tributaria podrá confeccionar la Declaración de Renta 2023 de manera presencial en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

Por otro lado, se deberán apuntar otras fechas complementarias a las que se han mencionado anteriormente:

  • 29 de abril hasta el 28 de junio. Se inicia el plazo de la solicitud de cita para la elaboración telefónica de la Renta.
  • 29 de mayo hasta el 28 de junio. Empieza el plazo de solicitud de cita para su elaboración presencial.
  • 26 de junio. Será el ultimo día de plazo para domiciliar en caso de resultado a ingresar (negativo).
  • 28 de junio. Es la fecha límite de domiciliación bancaria de las declaraciones a ingresar.
  • 1 de julio. Será el fin de la campaña.

En cuanto a los portales que se ofrecen para realizar el trámite, los ciudadanos pueden presentar la Declaración de la Renta a través de varias vías: de forma presencial en las oficinas, en la sede electrónica, por teléfono o por la aplicación móvil de 'Agencia Tributaria'. Además, se puede consultar el borrador de este documento a través del certificado electrónico, es decir, con el sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia de la Agencia Tributaria.

La pregunta que todo el mundo se hace llegados a este punto es: ¿Cuáles son los datos indispensables a la hora de realizar el borrador de la Declaración de la Renta? A continuación, os contamos todos los detalles que debes tener en cuenta y el dato clave que si careces de él no podrás realizar el trámite burocrático.

La casilla 505 de la Declaración de la Renta, clave para realizar el borrador

Tal y como ha explicado la Agencia Tributaria, la casilla 505 es uno de los apartados fundamentales a la hora de realizar la Declaración de la Renta. En esencia, este capítulo te permite acceder a los datos de referencia del anterior año, en concreto el de la base liquidable sometida a gravamen. La importancia de este dato es crucial debido a que a la hora de realizar el documento de este año se necesita conocer la información del periodo anterior.

"Desde el día 12 de marzo de 2024, las referencias obtenidas durante la campaña del ejercicio 2022 dejan de ser válidas. Si necesitas una nueva referencia, el dato que se solicita es el importe de la casilla 505 correspondiente a la Declaración de Renta 2022. Puedes obtener una referencia válida al acceder a cualquier servicio de la Sede que permita la identificación con referencia, si eliges ese modo de acceso e indicas "No tengo referencia", o desde el trámite específico Obtén tu número de referencia", explica la Agencia Tributaria en su página web.

Así que, de cara a la campaña de la Renta que se avecina durante los próximos meses, debes tener a la orden del día la casilla 505 y, sobre todo, presentar el borrador de la Declaración de la Renta para tener una idea de la cantidad de dinero que te devolverá la Agencia Tributaria o, por el contrario, la cifra que deberás embolsar a la entidad.

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