Economía

Declaración de la Renta: los ciudadanos son sancionados por errores de los funcionarios de Hacienda

Contribuyentes a los que un funcionario de la Agencia Tributaria confeccionó la declaración se encuentran con que si el Fisco detecta un error, no sólo lo revisa y liquida con el nuevo criterio, sino que se les impone sanción

  • La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

La Agencia Tributaria (AEAT) sanciona a los contribuyentes por los errores de sus funcionarios en la confección de la declaración de la Renta. Así lo trasmiten contribuyentes a Vozpópuli, una situación conocida por los asesores fiscales, que alertan del "automatismo" de la AEAT en las sanciones, que le lleva a imponerlas incluso en las declaraciones que cuestiona que han presentado sus propios funcionarios habilitados, que firman como tales.

Los afectados y asesores con los que ha contactado este periódico entienden que un funcionario puede cometer errores, al igual que el propio contribuyente, pero sorprende que cuando no hay negligencia, dolo, ocultación de datos o mala fe se imponga sanción.

Uno de los casos que ha constatado Vozpópuli se refiere a un contribuyente que en el ejercicio fiscal de 2018 realizó obras en un piso arrendado de su propiedad. El importe de las facturas ascendió a 8.682,13 euros. Acudió a una oficina de la Agencia Tributaria para la realización de la declaración de la Renta, que fue confeccionada por un funcionario público habilitado. Presentó las facturas y el funcionario consideró que se trataba de un gasto fiscalmente deducible por obras de conservación y reparación, incorporando dicha cantidad en la casilla que consideró pertinente.

Como el gasto era superior, el exceso de dichas cantidades se fue incorporando en años sucesivos, ya que según la Ley del IRPF se pueden compensar en los siguientes cuatro ejercicios. En los años siguientes, la declaración también fue elaborada por un funcionario público habilitado.

En el primer trimestre de 2022, la AEAT procedió a una revisión limitada por los rendimientos inmobiliarios relacionados con la propiedad arrendada de los años 2018, 2019 y 2020, presentando una propuesta de liquidación provisional, al haber detectado que dichas deducciones no eran correctas puesto que se trataba no de un gasto de reparación y conservación, siendo dicho gasto "amortizable", que tiene un tratamiento fiscal diferente, lo que derivó en propuestas de liquidación de dichos ejercicios 2018, 2019 y 2020 y de liquidación provisional.

El contribuyente presentó alegaciones, algunas de ellas favorables, como el que se aceptara poner como importe de amortización del inmueble el valor de adquisición más los tributos derivados del mismo y no el valor de construcción, una vez descontado el valor del suelo, como en su momento decidieron poner los funcionarios públicos habilitados que elaboraron la declaración. Esta situación también provocó un perjuicio económico del que, en cambio, nunca ha sido resarcido.

Dichas propuestas no sólo terminaron con la devolución de la cantidad en su día no ingresada, como sería de suponer, sino también con la imposición de los correspondientes intereses de demora y además con una sanción económica del 50% de la cantidad no ingresada, a la que se aplican determinados descuentos si el contribuyente renuncia a poner recurso oponiéndose a ella. Recurrir conlleva el inicio de una larga, farragosa, costosa e incierta reclamación ante el Contencioso-administrativo.

Y todo ello a pesar de que no ha existido ni dolo, ni negligencia, ni ocultación de datos, ni mala fe y de que los gastos de las facturas son ciertos y legales, según ha podido constatar este diario.

Información de La Presentac... by Vozpópuli

Luis del Amo, secretario técnico del Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf), no ve sustento para que haya sanción automática y señala que es la Administración la que debe probar que hay dolo o negligencia.

Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau, apunta que más que el hecho de que haya presentado la declaración un funcionario de la AEAT, a su juicio, lo fundamental es si hay dolo y mala fe. Si el error es por una cuestión de hecho, advierte de que el funcionario puede no tener culpa, y si es por cuestión jurídica, entiende que lo normal es que tenga el conocimiento y el criterio necesarios.

Alarcón advierte de "automatismo" de la AEAT en las sanciones y recomienda hacer alegaciones y recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), aunque admite que no es una vía fácil para todos los contribuyentes.

Cerca de 1,7 millones de contribuyentes

Desde la AEAT no creen que las sanciones sean automáticas, aunque apuntan que pueden imponerse en casos similares. Cuestión diferente es si está motivada, añaden, y recuerdan que se tienen en cuenta las alegaciones del contribuyente y cabe acudir al TEAC.

La Agencia no tiene datos de sanciones impuestas en estos casos. En la Campaña de la Renta del año pasado, la AEAT confeccionó cerca de 1,7 millones de declaraciones, por teléfono (más de 1,1 millones), y en sus oficinas (527.000). El 1 de junio empieza la atención presencial este año y ese día dará cifras del plan Le Llamamos, que empezó el 6 de mayo. La Campaña empezó el 6 de abril y finaliza el 30 de junio.

El contribuyente que acude a la AEAT para que le confeccione la declaración no puede en principio costearse un asesor. Tampoco son contribuyentes sofisticados los que sufren un error en un algoritmo en la declaración, que duplica la cuantía a pagar a quienes estuvieron en ERTE en 2021 y recibieron ayudas de las comunidades si confirman el borrador, según avanzó Vozpópuli.

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