Las carteras están de enhorabuena. El nuevo bono social para la electricidad ha llegado y podrá solicitarse este invierno. Ahora los ciudadanos con menores ingresos podrán beneficiarse de descuentos en sus facturas de la luz, pues la nueva propuesta aprobada el pasado viernes en el Consejo de Ministros consiste, precisamente, en medir a los ‘consumidores vulnerables’ en función de su renta y no por los parámetros hasta ahora vigentes, como la potencia contratada, ser familia numerosa o ser mayor de 60 años y recibir una pensión.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado el real decreto que regula la figura de este consumidor vulnerable, dividido en tres categorías, así como los umbrales de renta fijados. Así, la rebaja para los consumidores vulnerables será de un 25%, mientras que a los vulnerables severos se les descontará un 40% y si, además, están siendo atendidos por los servicios sociales, ascenderá al 50%.
Cualquier persona que disponga de una renta anual de 11.300 euros (807 euros al mes en 14 pagas) podrá considerarse un consumidor vulnerable. Sin embargo, esta cifra puede variar en función del tamaño del hogar. Por ejemplo, las familias con dos hijos menores de edad que no superen los 19.000 euros también podrán solicitar el descuento del 25%.
También tendrán derecho a esta ayuda las personas con una discapacidad superior al 33%, las víctimas de violencia de género o terrorismo, los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y las familias numerosas. En estos casos los umbrales también podrían variar, aunque el descuento sería el mismo (25% sobre la factura). Sin embargo, en todos los casos se establecen unos límites máximos de consumo a los que se aplicará el descuento para garantizar la eficiencia energética.
La rebaja aumenta hasta el 40% cuando el consumidor vulnerable se considera ‘severo’. Para ello, la renta familiar deberá ser inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables. En este sentido, en los casos en los que sea una persona sola, deberá tener unos ingresos mensuales no superiores a 399 euros durante 14 pagas. Cuando en la unidad familiar se integren menores, o el consumidor sufra una discapacidad o sea víctima de violencia, la cifra se incrementará.
Finalmente, la tercera categoría es la denominada ‘consumidores en riesgo de exclusión social’. Estos, además de tener una renta inferior a los severos, son atendidos por los servicios sociales de su comunidad autónoma; por lo que la ayuda ascenderá al 50% de descuento en la factura de la luz. Además, no se les podrá cortar la luz en caso de impago y las empresas eléctricas serán las que asuman el resto del recibo.
En cuanto a los casos de impago, y para proteger aún más al consumidor, el nuevo decreto también trae novedades. Con el nuevo bono social, las empresas comercializadoras están obligadas a comunicar a sus clientes los impagos en un plazo máximo de dos meses, para que puedan hacer frente cuanto antes a ellos y evitar que se les acumulen. Además, amplía de dos a cuatro meses el plazo para cortar el suministro, una vez se produce el impago.
¿Cómo se solicita?
Los consumidores que ya disponen de un bono social con el antiguo plan, podrán mantenerlo durante seis meses más sin necesidad de renovarlo. El Gobierno ha anunciado que pronto pondrá a disposición de los usuarios una aplicación informática en la que podrán consultar toda la información sobre la renta en la Agencia Tributaria. Para los que lo hagan por primera vez, podrán consultar todas las vías disponibles para presentar la solicitud en la página web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.