Economía

La Dirección de Justicia de la Comisión Europea investiga la rebaja de Sánchez del delito de malversación

Examina si "vulnera la Directiva", que fija un "límite mínimo inexcusable, pena de prisión de al menos cuatro años", que la reforma pactada con ERC reduce

  • El encabezado de la carta de la Comisión Europea en la que la Dirección de Justicia asume la investigación, entre Pedro Sánchez y Carles Puigdemont.

La Comisión Europea examina una denuncia contra el Gobierno de Pedro Sánchez, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que sostiene que la reforma del delito de malversación que pactó con ERC y que rebaja las penas de seis a tres años "vulnera la Directiva de protección de intereses financieros de la Unión Europea 2017/1937, de 5 de julio, de obligada trasposición en nuestro ordenamiento jurídico interno". Y lo hace, añade, porque en su "artículo 7 recoge un límite mínimo penológicamente inexcusable, por el que los Estados miembros de la UE deberán establecer una pena de prisión de al menos cuatro años en los casos de malversación cuando ésta afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, sin establecer ningún tipo de distinción en cuanto a las modalidades o tipos de malversación".

En su escrito, la Dirección de General de Justicia, Derechos fundamentales y Ciudadanía de la Comisión Europea explica que "la denuncia será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del derecho de la Unión Europea aplicable en la materia". Se abre ahora un procedimiento por el que, si la Comisión sigue adelante y considera finalmente que existe violación del Derecho de la UE y el Gobierno español no hace nada al respecto, le llevará ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

El procedimiento, como explica la carta, de 14 de julio, consiste en primer lugar en registrar la denuncia y confirmar su recepción dentro del plazo de 15 días hábiles. A continuación, se lleva a cabo una evaluación preliminar de la denuncia en un plazo de dos meses a partir de su registro.

Pues bien, la denuncia inicial se planteó el pasado 30 de enero y fue registrada por la Dirección General de Presupuestos. Cuando se cumplen seis meses -y en plena campaña electoral y en tiempo de descuento para las elecciones generales en España- la Comisión ha remitido una carta en la que traslada que va a examinar la denuncia. La misiva la remite la Dirección General de Justicia a la que ha sido reasignada la denuncia, que ha cogido el testigo de la de Presupuestos.

Esta puesta a punto de la investigación se produce además después de que la Comisión Europea haya lanzado una propuesta para reformar el delito de malversación que pretende implantar penas de al menos cinco años en la UE y que supone una enmienda a la reforma de Sánchez, que las rebaja a tres años.

En la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, se introduce en el Código Penal un nuevo artículo 432 bis que establece que "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo y cargo público de uno a cuatro años. Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior".

Respecto a la obligación de establecer una pena de prisión de al menos cuatro años en los casos de malversación cuando ésta afecte a los intereses financieros de la Unión Europea que dicta la Directiva 2017/1937, la denuncia cita a Antonio Zárate Conde, fiscal europeo delegado.

En una tribuna publicada el 8 de enero en El Confidencial Zárate Conde ha sostenido que "la regulación anterior de nuestro Código Penal, que introdujo la reforma de la Ley Orgánica 1/2015respetaba de forma escrupulosa esta obligación. El problema se produce ahora, cuando el legislador ha previsto como modalidad de malversación el uso temporal de bienes públicos, sin ánimo de apropiación con su posterior reintegro, en el nuevo artículo 432 bis del Código Penal. Con el nuevo dictado, se degrada la pena anterior, que tenía un mínimo de dos a seis años de prisión, a otra nueva que irá de seis meses a un máximo de tres años de prisión si reintegra los efectos en el plazo de los 10 días siguientes a la incoación del proceso".

Una reforma "criticada por la sociedad civil"

El reciente informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho insta a España a renovar el CGPJ y desvincular los mandatos de Gobierno y Fiscalía. Respecto a la reforma del delito de malversación, apunta a que "reduce sus penas en algunos casos, lo que fue criticado por las partes interesadas".

El informe recoge que "la sociedad civil criticó la reforma del delito de malversación, en particular en lo que se refiere a la reducción de las penas aplicadas y al catálogo de conductas consideradas pertinentes. Además, se duda acerca de la introducción del requisito del ánimo de lucro, cuya presencia o ausencia conllevaría la aplicación de un régimen sancionador diferente según si la autoridad o funcionario se apropia indebidamente del patrimonio público para sí mismo o un tercero. A falta de dicho ánimo, las penas aplicables son menores en el nuevo régimen".

Los 'hombres de negro': "No puede haber excepciones"

La reforma del delito de malversación se convirtió el pasado febrero en el invitado incómodo de la visita de los hombres de negro que vinieron a fiscalizar la gestión del Plan de Recuperación,"En el delito de malversación, hemos pedido al Gobierno español que desde el punto de vista del control presupuestario nos garantice que se cumpla también en el Código Penal español", aseguró Monika Hohlmeier, presidenta de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo que vino a España a controlar el uso de los fondos.

Tras una visita de tres días en la que Hohlmeier recriminó a Nadia Calviño, María Jesús Montero y José Luis Escrivá la rebaja de las penas en la malversación, en una rueda de prensa en la que leyó una declaración consensuada con los otros nueve integrantes de la delegación, advirtió: "Nosotros opinamos que en un Código Penal no debe haber excepción alguna para ningún supuesto frente a ninguna persona que cometa corrupción", en alusión a la reforma del Gobierno de Pedro Sánchez.

En respuesta a las preguntas, Hohlmeier reconoció que la Comisión no tiene competencias para actuar en este asunto: "Aquí no hemos querido inmiscuirnos en cuestiones del Código Penal español, pero el hecho es que exigimos tolerancia cero, el Gobierno nos ha dicho que sí, que se compromete a que así sea, y ahora vamos a ver que es lo que nos transmite la Comisión Europea porque no somos el órgano competente para determinar eso", avisó.

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