¿Por qué está extendido hablar de jueces y médicos y suena raro hablar de juezas y médicas? ¿Por qué se habla de cuidadoras y limpiadoras y no de cuidadores y limpiadores? ¿Se trata de una cuestión meramente lingüística o responde a razones sociales o de discriminacion laboral por razón de sexo?
El Imserso, dependiente del Ministerio de Sanidad, no ha hecho nada por corregir la apabullante discriminación por razón de sexo que caracteriza a su plantilla. El Tribunal de Cuentas, en un informe en el que ha fiscalizado las cuentas de 2014 del organismo público, advierte sobre la falta de igualdad laboral en el personal del Imserso.
A 31 de diciembre de 2014 el Imserso empleaba a 2.402 personas, de las que 1.856 (el 77,2%) eran mujeres, y 546 hombres. El director general del Imserso es un hombre, César Antón. La diferencia entre personal laboral masculino y femenino del organismo se reduce cuando se trata del empleado funcionarial: en el Imserso trabajan 140 funcionarios y 226 funcionarias. Por el contrario, en el Imserso hay 1.630 mujeres con contrato laboral y solo 405 hombres.
El Tribunal de Cuentas recuerda que el artículo 14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminacion por razón de sexo. Y que el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. El Tribunal recuerda que la ley regula los criterios de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las administraciones publicas.
El Imserso no ha promovido condiciones para "eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo"
El Imserso, afirma el Tribunal de Cuentas, no ha observado "la exigencia de requisitos de solvencia técnica vinculados a la igualdad", y tampoco ha promovido condiciones para "eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo". Tampoco ha incluido el objetivo de "igualdad en la definición del objeto del contrato ni criterios de adjudicación vinculados con el objetivo de igualdad".
La ley, recuerda también el Tribunal de Cuentas, prevé en las Administraciones públicas la redacción de un protocolo de actuación frente al acoso sexual. Sin embargo, el Imserso "no ha procedido a efectuar adaptación alguna al respecto, por no estimarlo necesario, manifestando que no se han producido situaciones susceptibles de activar el mencionado protocolo".
Anomalías detectadas
En su informe el Tribunal de Cuentas advierte sobre anomalías detectadas en pasados ejercicios por el Imserso. En relación al Programa Estatal de Termalismo para Mayores, el informe advierte que no se han publicado en el BOE la formalización de los contratos por importe igual o superior a 100.000 euros, ni las prórrogas de estos contratos, "lo que, si bien no contraviene la legalidad, resulta aconsejable en aras de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos de contratación promulgados en la Ley de Contratos del Sector Público".
Tampoco se ha procedido a la comunicación a la Comisión Europea, para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la adjudicación de aquellos contratos de cuantía igual o superior a 193.000 euros, "contrariamente a lo establecido en la citada Ley". Además, en el programa de Termalismo, la capacidad económica de sus beneficiarios constituye una de las variables recogidas en el baremo establecido para tener acceso al mismo. "Sin embargo, dicha capacidad económica no se toma en consideración para calcular la financiación a aportar por aquellos, ya que todos abonan la misma cantidad económica con independencia de su poder adquisitivo".
En cuanto a los Programas de atención a personas mayores y personas con discapacidad,el informe concluye que los contratos de servicios, así como los conciertos y convenios de colaboración formalizados para la reserva y ocupación de plazas residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, recogen cláusulas reguladoras de la supervisión de la correcta ejecución de los servicios contratados así como su seguimiento, "control que, sin embargo, no han sido objeto de un cumplimiento adecuado por parte del Imserso.