Economía

Claves por las que Elena Cañizares ha podido vulnerar la ley de protección de datos

Cañizares ha publicado datos sensibles de sus compañeras de piso, que han sido identificadas y sufren ya acoso en redes sociales

  • Se hace viral el relato de una joven positivo en coronavirus, Elena Cañizares, a la que sus compañeras de piso quieren echar

La estudiante de enfermería Elena Cañizares se realizó una PCR en la que dio positivo por coronavirus. Elena comparte piso con tres chicas más en Ciudad Real. En el momento en el que recibieron la noticia, le pidieron que abandonase la vivienda.

Elena, casi automáticamente, subió a Twitter los pantallazos de las conversaciones y los audios en los que sus compañeras la empujaban a abandonar la vivienda y acudir a la de sus padres. ¿Ha cometido la estudiante de enfermería un delito al publicar esta información?

Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en nuevas tecnologías de Faseconsulting, explica que es posible que haya sobrepasado los límites de las leyes de protección de datos. "Puede que Elena Cañizares haya excedido lo permitido por la ley en lo que a derecho a la propia imagen y el honor se refiere, porque ha publicado voces que pueden identificar a la persona, y también los avatares de quienes estaban en el chat, además de otros datos, como lo que están estudiando. Esta información puede identificar a las personas que participan en dicho chat. De hecho, ya han sido identificadas y sufren acoso", asegura.

Mayans recuerda la víctima del caso de La Manada. En ese caso los usuarios de Forocoches y Burbuja.info unieron esfuerzos para tratar de sacar en claro quién era la víctima. Algunos de sus usuarios publicaron información de la víctima. Estos datos junto a otros publicados en Internet y redes sociales permitieron desvelar la identidad de la chica, que denunció estos hechos.

La solución cuando se sube este tipo de contenidos es pixelar con programas de edición las imágenes y los datos que puedan ayudar a identificar personas. Esto permite publicar información sin vulnerar la esfera privada

"Tenemos que pensar que se han difundido datos de carácter personal de una persona que puede ser identificable. Hablan de un lugar muy pequeño, de un piso en Ciudad Real con varias compañeras que son también enfermeras. Esto esta protegido por la Ley de Protección de Datos. Si bien, por la otra parte, se podría alegar que se trata de un uso de carácter doméstico, pero al tener los miles de seguidores que tiene dudo que eso prospere", explica Ofelia Tejerina, abogada y presidenta de la Asociación de Internautas, organismo que se dedica a concienciar los problemas derivados de estas situaciones que se dan al postear en caliente.

“Hay que tener en cuenta antes de mover una fotografía o contenido en redes sociales es si con él se puede identificar a la persona. Si la respuesta es negativa, puedes subirla con la certeza de que no te va a generar problemas después”, explicaba en su día Tamara Morales, abogada, directora de Prodat (Protección de Datos), a Vozpópuli.

Este es otro de los motivos por los cuales Elena Cañizares podría haber vulnerado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La información que ha publicado en redes sociales ha permitido identificar a las personas que forman parte del grupo de WhatsApp.

La solución cuando se sube este tipo de contenidos es pixelar con programas de edición las imágenes y los datos que puedan ayudar a identificar personas. Esto permite publicar información sin vulnerar la esfera privada.

¿Es delito?

"El art. 197.1 del Código Penal, que castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años, difícilmente puede entenderse aplicable a este caso, en que la parte que ha difundido el contenido formaba parte de la conversación. No existe ese apoderamiento sin consentimiento, dado que se trata de un WhatsApp recibido, y por lo tanto propio. El apartado que castiga la difusión sin autorización es el apartado 7 del artículo 197, introducido a razón del caso de Olvido Hormigos, pero esto requiere (entre otros) que la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, y se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Resultaría absurdo afirmar que la difusión de un WhatsApp recibido como parte de una conversación pueda ser objeto de una pena muy superior a la de este artículo y que incluye casos mucho más lesivos como la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas", concluye Mayans.

"Elena ha publicado datos que afectan a la salud de las participantes en el chat, lo que complicaría también su situación. Además estas chicas están siendo acosadas. Hay que tener en cuenta las consecuencias de la difusión de este tipo de información, que ha provocado el acoso en redes sociales de sus compañeras de piso", apunta Tejerina.

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