Eso de abandonar el país y seguir ingresando la prestación… ¿tiene los días contados? El Gobierno ha endurecido los requisitos para poder cobrar la prestación por desempleo, en especial cuando se está en el extranjero. Según el Boletín Oficial del Estado publicado el 3 de agosto, las Comunidades Autónomas tendrán a partir de ahora la obligación por ley de verificar que los perceptores buscan trabajo e incluso podrán hacerlo vía correo electrónico siempre que éstos acepten tal formato de comunicación.
Desde el sábado, se incluye entre los requisitos para tener derecho a la cobertura que se esté inscrito como demandante de empleo y que se mantenga esta condición. Es decir, se refuerza y se brinda rango de ley al hecho de que éste debe pasar por una entrevista, que debe someterse a una evaluación y al posterior cumplimiento de un itinerario de inserción laboral, y que debe mantener esta inscripción renovándola periódicamente. Bastará con que no se localice al beneficiario para que los servicios autonómicos lo trasladen al antiguo Inem y éste suspenda de inmediato la prestación, en un paso más ágil y rápido sin tener que abrir siquiera un procedimiento.
Y semejantes modificaciones afectarán, sobre todo, a aquellos que se marchen fuera con la esperanza de que no los cacen para así poder continuar embolsándose la prestación. De hecho, según fuentes próximas a Empleo, los servicios del antiguo INEM han puesto en marcha planes muy agresivos para comprobar la situación de perfiles sospechosos y acabar con esta práctica ya habitual de irse al extranjero mientras se sigue cobrando el paro de aquí.
Nuevas condiciones para salir al extranjero congelando la prestación
Y pese a que algunas de estas reglas ya se practican, el Ministerio que encabeza Fátima Báñez ahora aclara y da peso de ley a las condiciones en las que un perceptor de paro puede salir de España. Aunque en principio éstos no podrán traspasar nuestras fronteras más de 15 días en un año natural, se establecen un par de excepciones por las que, siempre que lo autorice el servicio público se empleo, sí se podrá estar más tiempo a cambio de que durante ese periodo se congele la prestación y no se cobre.
Así, si bien antes no se podía ir unos meses fuera, por ejemplo con el propósito de estudiar un curso de inglés, sin correr el riesgo de que lo pillasen y perdiese la prestación; en cambio ahora el beneficiario podrá comunicar a su oficina de empleo que se traslada durante 6 meses a Londres para perfeccionar su inglés, y el Inem le aplazará el cobro de la prestación y el itinerario de búsqueda de empleo hasta su regreso.
En concreto, se formulan dos posibilidades en las que se congela el derecho a prestación: que, una vez que lo ha comunicado y ha recibido el visto bueno, el desocupado pueda residir en el extranjero durante menos de un año con el objeto de buscar empleo, realizar un trabajo, perfeccionar su carrera profesional o participar en un proyecto de cooperación internacional.
Y dos, que el beneficiario permanezca fuera de España por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días durante un año natural, siempre que lo haya comunicado y haya obtenido la autorización del servicio de empleo.
En ambos casos se suspende pero no se extingue el derecho a la cobertura. En definitiva, se trata de retirar también los incentivos que había a incurrir en el fraude porque se perdía sí o sí la prestación. Parece que se acaban las vaciones pagadas en el extranjero con cargo al erario público. O al menos eso se intenta.