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ACS cree que los jueces le darán la razón frente a la acusación de falsear la competencia durante 25 años

La constructora que preside Florentino Pérez espera que la Abogacía del Estado se pronuncie sobre el expediente de Competencia en breve. Descuenta que el caso no tendrá impacto

  • Florentino Pérez, presidente de ACS y el Real Madrid.

Más de dos años después de la histórica multa multimillonaria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por alterar licitaciones públicas junto a otras empresas durante más de 25 años (1992-2017), Actividades de Construcción y Servicios (ACS) considera "remota" la posibilidad de que la resolución final del asunto -ahora en sede judicial- tenga un "impacto significativo" en sus cuentas.

Y ello pese a que la CNMC ha reclamado que se curse contra las involucradas la prohibición de contratar con la Administración Pública española, a la vez que ha asignado a la filial de ACS, Dragados, la mayor propuesta de sanción de entre las seis empresas acusadas, equivalente a unos 57 millones de euros.

Por lo pronto, la gigante española de la construcción que cotiza en el Ibex 35 ha conseguido la suspensión cautelar del pago de la multa en la Audiencia Nacional por su posible impacto "negativo significativo" en la tesorería del grupo a cambio de presentar una garantía, de forma que el proceso se encuentra pendiente de resolución en esa instancia.

Anteriormente, había alegado ante Competencia su falta de antecedentes en la materia. "Dragados está a la espera de la contestación a la demanda que deberá presentar la Abogacía del Estado en los próximos meses", señala el propio grupo ACS en su último informe semestral.

La dirección del Grupo estima remota la posibilidad de que la resolución final de este asunto pueda tener un efecto significativo contra el Grupo"

"En opinión de Dragados y de sus asesores externos se considera que la actuación sancionada no es ilícita y no restringió la competencia además de considerarse la multa desproporcionada y carente de justificación", esgrimen desde el grupo encabezado por Florentino Pérez. "La dirección del Grupo estima remota la posibilidad de que la resolución final de este asunto pueda tener un efecto significativo contra el Grupo".

La mayor multa de CNMC a ACS y otras constructoras

Mientras otras constructoras no descartan salidas de caja durante el proceso, ACS parece descartar un riesgo para sus cuentas en virtud del procedimiento que se sigue contra ella y las otras cinco compañías, FCC, Ferrovial, Acciona, OHL, y Sacyr, "por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras", en palabras de la CNMC, que ha girado una sanción conjunta de 203,6 millones de euros.

"Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. También intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos", han incidido desde la CNMC, detallando que las primeras en hacerlo fueron Acciona y Dragados. Entre las empresas ha habido malestar tanto en cuanto a las sanciones como al monto asignado finalmente por Competencia entre ellas.

Desde el ente que actualmente preside Cani Fernández han puntualizado que el ramo de Fomento -actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible- fue el más afectado por las prácticas colusorias del llamado 'G7'

En cualquier caso, fueron las mismas compañías involucradas las que en el año 2017 acabaron cesando estas actuaciones tras reconocer internamente, según documentación recabada por la propia CNMC, "que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia".

"Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc.", han explicado desde el órgano regulador de los mercados. Desde el ente que actualmente preside Cani Fernández han puntualizado que el ramo de Fomento -actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible- fue el más afectado por las prácticas colusorias del llamado 'G7', integrado por las citadas empresas y otra que Competencia ha mantenido en el anonimato.

"Los acuerdos colusorios sancionados han derivado en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la Administración contratante", incidió en su momento la CNMC tras dar a conocer su informe concluyente, de 161 páginas, en julio de 2022.

"Las conductas también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas del Grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas. Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas del Grupo, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes".

¿Prohibición de contratar?

Al margen de las sanciones económicas, la decisión final sobre la prohibición o no de contratar y su alcance en el tiempo correspondería en este caso a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dependiente del ministerio de Hacienda, que ya ha avanzado que aguardará a "una sentencia firme" en el proceso judicial.

"El artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), dispone que quedan sujetas a la prohibición de contratar con las entidades que forman parte del sector público las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia", ha enunciado la CNMC en su informe sobre las constructoras.

"En esta resolución, que pone fin al procedimiento sancionador y contra la que no cabe recurso alguno en vía administrativa, se pone de manifiesto la responsabilidad de varias empresas por infracción del artículo 1 de la LDC, que debe ser calificada como infracción de falseamiento de la competencia a los efectos del mencionado artículo 71.1.b) de la LCSP".

"La mencionada prohibición de contratar fue introducida en el ordenamiento jurídico por la disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que modificó los artículos 60 y 61 del entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 22 de octubre de 2015", ha añadido la CNMC en su informe. "Se ha constatado en esta resolución que la duración de la conducta ilícita se ha extendido más allá del 22 de octubre de 2015, por lo que corresponde la aplicación de la misma sin perjuicio de la diferente participación de cada una de las empresas en dicha infracción".

Fuentes del sector apuntan en cualquier caso a que el poder de mercado que ostentan actualmente las citadas empresas y sus capacidades productivas ante las Administraciones Públicas podrían servir de atenuante en la resolución final sobre la prohibición o no de contratar y su alcance.

Flexibilidad del Gobierno

Por lo pronto, lo cierto es que el Estado ha seguido contratando con estas empresas, con la propia filial de ACS Dragados sobresaliendo entre los grandes adjudicatarios de contratos con fondos europeos Next Generation. El mercado español donde la compañía de Florentino Pérez mantiene su sede y base de operaciones representa cerca del 10% de su negocio a nivel mundial, al tiempo que supone la piedra de toque de su nuevo plan de negocio hasta 2026.

Vozpópuli ya informó que la singular capacidad de estas empresas para ejecutar los fondos europeos de la reconstrucción postpandemia podría disuadir al Gobierno de avanzar en la reclamación de daños y perjuicios.

Como también avanzó este medio, la principal empresa pública dependiente del ministerio de Transportes, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), ha procedido a eliminar de sus licitaciones las llamadas "cláusulas anticorrupción" en vigor para licitaciones a partir de 2019. Estas cláusulas le reservaban el derecho a cancelar la adjudicación a una empresa que durante el periodo de ejecución de una obra reciba una condena que le prohíba contratar con la Administración Pública

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