Las pymes y los trabajadores autónomos tendrán derecho, como clientes de los bancos, a que éstos les avisen con tres meses de antelación en el caso de que "decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes". Además, la banca tendrá que entregar a cada uno de sus acreditados "una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos", según se refleja en una reciente circular que ultima el Banco de España.
En concreto, dicho informe (llamado Información Financiera-PYME) deberá notificar de forma detallada (y según unos criterios estandarizados para todo el sector) sobre la situación financiera, la información presentada en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, datos comunicados a empresas que prestan servicios de información sobre solvencia, el historial crediticio, los extractos de movimientos y la calificación de riesgo de cada pyme y cada autónomo al que le vayan a modificar sus condiciones de acceso al crédito. También los podrán solicitar, previo pago, en cualquier otro momento.
El informe que deberán facilitar los bancos tendrá que especificar tanto el tipo de garantía como la cobertura de la misma
El proyecto de circular, publicado este pasado viernes, estará en fase de consulta hasta el próximo 30 de diciembre, por lo que podría verse sometido a modificaciones durante las próximas semanas. Viene a completar, por medio de un desarrollo normativo, la ley del pasado 27 de abril de fomento de la financiación empresarial. En concreto, esta circular compensa lo que el Banco de España considera la "asimetría informativa" que sufre el mercado del crédito a pequeñas y medianas empresas en España.
Las entidades financieras españolas, una vez aprobada esta circular, "deberán conservar, durante seis años, la documentación justificativa de los datos empleados para la elaboración del documento (...) así como la documentación que acredite la recepción por el acreditado del citado documento o de que este ha sido puesta a su disposición", según señala el proyecto de circular.
Gran detalle de los créditos
El informe que deberán facilitar los bancos a sus clientes (pymes y autónomos) tendrá, por ejemplo, que especificar tanto el tipo de garantía como la cobertura de la misma, así como "el riesgo máximo garantizado asumido por la entidad" y una relación cronológica extensa con la relación de créditos impagados por parte del acreditado (si los hubiera). También deberán detallarse las operaciones traspasadas a terceros, y en el caso de que el acreditado hubiera cumplido con sus obligaciones, también se tendrá que reflejar.
Las entidades financieras deberán medir en una escala de "muy buena" a "débil" a cada cliente
En el caso de la medición del riesgo de cada empresa pequeña y mediana, el Banco de España ha diseñado un sistema estandarizado para todos los bancos en el que se califica a cada cliente en una escala que oscila entre el "riesgo bajo" y el "riesgo alto". Para determinar esta escala "tendrán en cuenta las características particulares de cada acreditado", señala el supervisor bancario español.
Además, en la escala de calificación de la situación financiera del acreditado, las entidades financieras deberán medir en una escala de "muy buena" a "débil" a cada cliente, en función de su experiencia histórica, de su modelo de gestión y de su seguimiento. "Corresponderá a la entidad (...) establecer la relación entre las ratios utilizadas y la calificación a asignar a la situación financiera de cada acreditado", explica el Banco de España. Además, se medirán unas variables cualitativas y otras conductuales, que se valorarán en cada caso como "positivas", "neutras" y "negativas". Así, con toda la información acopiada, las pymes y los autónomos podrán disponer de un informe completo respecto de su situación, y saber a su vez cómo se sitúan respecto de sus competidores.