El Banco de España se reconoce incapaz de calificar como abusiva o de decretar la nulidad de una cláusula suelo aunque las revise. Así lo admite el propio BdE, que acaba de publicar su Memoria de Supervisión correspondiente al ejercicio 2015: "Corresponden a los órganos judiciales, y no al Banco de España, la eventual calificación y la declaración de la nulidad de las cláusulas contractuales", subrayan.
"Las labores de supervisión desarrolladas en este aspecto han consistido en la comprobación de que estas cláusulas suelo cumplen los requisitos de transparencia", admite el BdE
En este documento el supervisor dice conocer los requisitos que ha de cumplir un suelo hipotecario para poder ser válido, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: "Están sometidas a un doble filtro de transparencia, según el cual no sería suficiente el cumplimiento formal de lo exigido por la normativa de transparencia y protección a la clientela bancaria y por la normativa relativa a las condiciones generales de la contratación, sino que sería imprescindible también la comprensibilidad real de la cláusula en cuestión. Es decir, que según el criterio del Alto Tribunal no basta con que se cumplan los requisitos formales, sino que las entidades han de demostrar que sus clientes minoristas han entendido las condiciones y consecuencias de lo que han firmado.
Sin embargo, el BdE se lava las manos respecto a si las cláusulas suelo que firman las entidades bajo su supervisión cumplen de forma general o no con dichas condiciones. "Por ello, las labores de supervisión desarrolladas en este aspecto han consistido en la comprobación de que estas cláusulas suelo cumplen los requisitos de transparencia exigidos por las normas de ordenación y disciplina, y que su efectiva aplicación por las entidades responde a lo pactado en los correspondientes contratos", admite el Banco de España en su memoria. Es decir, que mientras se cumplen los requisitos formales, el supervisor no tiene nada que decir.
Ocho inspecciones, una sanción
La entidad gobernada por Luis María Linde y sus equipos de inspección investigaron in situ a ocho de las mayores entidades financieras españolas, responsables del 60% de las hipotecas concedidas en 2015. Sin embargo, éstas inspecciones apenas se han saldado hasta el momento con la incoación de un solo expediente sancionador a un banco, tal y como se refleja en la Memoria de Supervisión. Dicha propuesta de sanción es resultado "de los posibles incumplimientos observados en la información precontractual y contractual puesta a disposición de sus clientes", según señala el propio BdE, que en todo momento evita identificar a la entidad.
Además de una propuesta de incoación de expediente sancionador, el supervisor bancario ha remitido también un escrito de requerimientos y recomendaciones. También recomendaciones y observaciones ha recibido otra entidad financiera sin identificar, producto de otra de las inspecciones in situ.
Las sanciones por parte del Banco de España no son solo producto de infracciones especialmente graves, ya que el régimen sancionador "tipifica como infracciones leves determinados incumplimientos ocasionales o aislados", por lo que el supervisor puede imponer estas multas en casos que no tengan por qué ser generalizados ni sistemáticos.