Mapfre tendrá que revisar la OPA que lanzó sobre Funespaña hace más de tres años. El precio que la aseguradora ofreció en su oferta pública de adquisición de acciones sobre la funeraria en 2011 no fue equitativo y por tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores no debió aprobar la operación. Así lo considera en una reciente sentencia el Tribunal Supremo, que anula la adquisición por parte de Mapfre de la que fuera la mayor funeraria, y la única cotizada, en España.
La multinacional española lanzó en noviembre de 2011 una OPA sobre la totalidad de las acciones de Funespaña a un precio de siete euros por acción, operación que fue autorizada por la CNMV en marzo de 2012. Mapfre Familiar contaba en el momento de lanzar la OPA con el 45,12% del capital de la empresa de servicios funerarios, con lo que la oferta sobre el resto del capital de Funespaña se valoró en 33,82 millones de euros.
El Supremo advierte que en la OPA hubo circunstancias que evidencian "clara desprotección" de accionistas minoritarios
El pasado mes de diciembre Mapfre compró otro 17,2% de Funespaña que había quedado fuera de la OPA lanzada en 2011, por 7,5 euros por acción, y que eran títulos que pertenecían a los antiguos miembros del consejo de administración de la funeraria, los hermanos Juan y Ángel Valdivia, y Wenceslao Lamas Fernández.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por José Ignacio Rodrigo Fernández contra la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 12 de marzo de 2014. La Audiencia desestimó recurso formulado por Rodrigo Fernández, expresidente de Funespaña, contra la autorización por parte de la CNMV de la OPA sobre la empresa de servicios funerarios. Vozpopuli trató a última hora de la tarde del miércoles recabar una opinión o explicación por parte de Mapfre, pero no fue posible.
El organismo ha acogido sólo uno de los cinco motivos de casación presentados por Rodrigo Fernández, el referido al de precio equitativo. La Audiencia Nacional, estima el Supremo, "ha incurrido en un error de Derecho al declarar que el valor de los siete euros (...) debía considerarse precio equitativo". La CNMV, señala el Supremo, "está vinculada a determinar el precio equitativo que debe pagar el obligado a formular la oferta pública de adquisición de acciones con base a criterios obejtivos", y recuerda que el "interés tutelado por la normativa comunitaria regulatoria de las OPAS es garantizar el buen funcionamiento del mercado bursátil y proteger a los accionistas minoritarios".
El Supremo advierte que en este caso no se han tomado en consideración las "específicas circunstancias concurrentes", y que "evidencian una clara desprotección de los accionistas minoritarios no concertados, pues queda acreditado en las actuaciones que el 31 de mayo de 2011 se suscribió un contrato entre Mapfre y un grupo significativo de accionistas de Funespaña" en cuyas cláusulas se indicaba expresamente que la aseguradora se comprometía a ofrecer un precio equitativo. Ese precio debió ser valorado por la CNMV, lo que el organismo no hizo.
El Supremo reconoce la pretensión del expresidente de Funespaña de que la CNMV "proceda a recalcular el precio equitativo de la OPA" atendiendo a la normativa al respecto. Y ordena "la retroacción de las actuaciones" para que el regulador del mercado proceda a establecer precio equitativo.