La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha desestimado un recurso presentado por Telefónica contra la tasa que las empresas de telecomunicaciones y cadenas privadas están obligadas a pagar para financiar RTVE desde que se eliminó la publicidad por considerar este tributo "inconstitucional".
El recurso se refiere concretamente al pago de 27,51 millones de euros que la compañía de telecomunicaciones correspondientes a los ingresos de julio y octubre de 2011. La ley de Financiación de RTVE, que entró en vigor en 2009, establece que RTVE se financiará mediante un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y mediante tasas a los canales privados en abierto (el 3 por ciento de sus ingresos brutos), de pago (el 1,5 por ciento de sus ingresos brutos) y a empresas de telecomunicación (el 0,9 por ciento de sus ingresos).
En su recurso, que estudió el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el 1 de marzo de 2012, Telefónica califica de "inconstitucional" la aportación, ya que, a su juicio, vulnera los principios de capacidad económica, igualdad, no confiscatoriedad y reserva de ley.
Telefónica alega, como principal motivo de rectificación, que las aportaciones establecidas por la Ley de Financiación CRTVE adolecen de "vicios de constitucionalidad" y señala que "parece evidente que los operadores de telecomunicaciones no van a percibir ingresos directos por la supresión del régimen de publicidad retribuida en RTVE".
Asimismo, la operadora señala que "aun aceptando que los ingresos publicitarios que deje de percibir RTVE vayan a parar a alguno o algunos de los restantes operadores, en todo caso los sujetos beneficiados serían los operadores de televisión en abierto, que no es el caso de Telefónica, al no operar en abierto".
Además, la operadora señala que la aportación también vulnera "el principio de igualdad ya que se excluye del gravamen de la aportación, sin causa razonable ni objetiva, a algunos sujetos que sí se benefician de la regulación contenida en Ley de Financiación CRTVE", como los operadores de telecomunicaciones del ámbito autonómico o local, que no tienen que pagar la nueva tasa, los operadores de radio, la prensa escrita, empresas de soporte a publicidad externa o publicidad online y los creadores de contenidos audiovisuales.
Sin embargo, la CMT ha desestimado el recurso de Telefónica y ha señalado que ni las alegaciones formuladas respecto a los "vicios de inconstitucionalidad" ni los documentos presentados "constituyen prueba suficiente por su parte que acredite las circunstancias concurrentes que hayan podrido perjudicar de cualquier modo sus intereses legítimos".
Asimismo, el organismo regulador tampoco aprecia, "prima facie y sin perjuicio de una posterior comprobación, error alguno de hecho o derecho en las referidas autoliquidaciones que pudieran perjudicar los intereses del obligado tributario".
No es la primera vez que Telefónica recurre ante la CMT pagos para financiar RTVE desde que en 2009 la entrada en vigor de la Ley de Financiación de RTVE introdujo un nuevo tributo para financiar la corporación pública en sustitución de la publicidad.
A finales de 2011, la CMT reclamó a las empresas de telecomunicaciones 42,6 millones de euros adicionales a lo que habían abonado en 2010 para financiar RTVE, una decisión que recurrieron las propias operadoras ante el organismo regulador y que todavía no ha llegado a ingresar RTVE, pendiente de que las 'telecos' decidan presentar un recurso ante lo contencioso administrativo.
Por otro lado, el conjunto de empresas de telecomunicaciones han llevado la Ley de Financiación de RTVE ante las autoridades europeas, que actualmente están estudiando si el modelo de financiación de RTVE es acorde a la ley europea.