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La banca espera para fin de año la sentencia que decide la nulidad de las cláusulas suelo

El próximo 26 de abril comienza en Luxemburgo la vista en el TJUE que decidirá sobre la aplicación retroactiva de la nulidad de las cláusulas suelo dictadas por la justicia española. La sentencia, que podría tardar meses en ver la luz, podría contradecir el criterio del Supremo, que ordenó devolver el dinero cobrado de más tan solo desde mayo de 2013. El Gobierno y la banca defienden este criterio.

  • Afectados por las cláusulas suelo durante una protesta.

El próximo martes 26 de abril se celebrará en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de Luxemburgo la primera jornada de la vista llamada a decidir sobre un asunto de crucial importancia para el sector bancario español: el alto tribunal comunitario determinará si la nulidad de las cláusulas suelo ha de aplicarse de forma plénamente retroactiva (es decir, desde la firma misma del contrato hipotecario) o bien si el dinero cobrado de más ha de devolverse desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, cuando se sentó jurisprudencia al respecto en España.

Esta misma semana el TS ha optado por no tomar una decisión firme sobre la retroactividad de una nulidad a la espera de que se pronuncie el TJUE y fije doctrina en Europa

La importancia de una sentencia de uno u otro signo no es precisamente menor, ya que están en juego cientos de millones de euros, toda vez que hace apenas unas semanas un tribunal de lo mercantil de Madrid declaró nulas la práctica totalidad de las cláusulas suelo en España, presentes en unos dos millones de contratos en total. Aunque los cálculos sobre cuánto dinero está en juego difieren según quien haga los números, el coste para los bancos oscilaría entre los hasta 8.000 millones de euros estimados por Adicae, los 5.200 millones previstos por AFI y los 1.500 millones calculados por UBS. El problema principal para la banca es que buena parte del sector ya había provisionado (a la espera de una sentencia desfavorable) la cantidad a devolver desde mayo de 2013, pero no la equivalente a una retroactividad total.

Fuentes financieras presentes en la causa que se analizará a partir del 26 de mayo y consultadas por Vozpópuli no esperan una decisión inmediata el TJUE, ya que estiman que "la sentencia podría recaer en el tercer trimestre del año". Mientras, el propio Tribunal Supremo ha decretado una suerte de paréntesis a la espera de una decisión por parte de los tribunales europeos. Esta misma semana el TS ha optado por no tomar una decisión sobre la devolución íntegra de unas cláusulas suelo aplicadas por Unicaja a la espera de que los juzgados de Luxemburgo fijen una doctrina a nivel comunitario.

Un río de cuestiones que van a parar al TJUE

La vista del 26 de abril en el TJUE se celebrará después de que hayan llegado varias cuestiones surgidas en órganos judiciales españoles durante estos últimos años en relación a las cláusulas suelo. En concreto, se tratan de "peticiones de decisión prejudicial" planteadas desde la Audiencia Provincial de Alicante (por sendas cláusulas de BBVA y Banco Popular) y desde un juzgado de lo Mercantil de Granada (por un suelo hipotecario de la entidad Cajasur). Es decir, que a pesar de que en teoría el TS habría fijado doctrina limitando la retroactividad a mayo de 2013, diversas instancias judiciales se habrían resistido a aplicarla y habrían optado por buscar una doctrina a nivel comunitario (de rango superior).

Reino Unido también estará presente en la vista, como parte interesada, ante los posibles efectos de la decisión del TJUE en la City londinense

"Varios órganos judiciales españoles han cuestionado ante el TJUE si el principio de no vinculación establecido por la Directiva 93/13/CEE (no vinculación de los consumidores a las cláusulas declaradas nulas) es compatible con la limitación temporal de los efectos de la nulidad, tal como ha sido establecida por el TS en sus sentencias de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015", explican fuentes jurídicas próximas al caso. Un procedimiento en el que el Gobierno y la banca defenderán defenderán la posición del Supremo de limitar la nulidad al momento de su primera sentencia firme.

"El criterio defendido por el Reino de España y por las entidades personadas es que el principio de no vinculación, que los estados pueden aplicar de manera autónoma, es compatible con la limitación temporal de los efectos de la nulidad, ya que la no vinculación no determina per se la nulidad de la cláusula con el efecto reflejo de la restitución de prestaciones, sino que se cumple con tal de que la cláusula deje de desplegar sus efectos y se respeten los principios de efectividad y equivalencia, que en este caso quedan a salvo", añaden estas mismas fuentes. Es decir, que según el criterio del Ejecutivo, con anular las cláusulas sería suficiente.

El caso ha despertado interés para todo el sector financiero y España no será el único país presente en esta vista, tal y como han señalado a Vozpópuli fuentes conocedoras del proceso. Y es que Reino Unido también estará presente en la vista, como mera parte interesada. El Gobierno británico querría conocer así el alcance de justicia europea respecto a la protección de los consumidores. Un aspecto clave en un país como Reino Unido, en el que uno de los principales motores económicos es la City londinense y que desde hace meses se enfrenta a un profundo debate sobre las ventajas y los inconvenientes de permanecer en la Unión Europea.

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