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El Supremo avala que se limite a 75 años el plazo de las concesiones hidroeléctricas

El Alto Tribunal rechaza un recurso de la patronal Unesa contra un Real Decreto aprobado por el Ministerio de Agricultura en septiembre del año pasado. Iberdrola, Endesa, Gas Natural-Fenosa, EDP y E.ON pedían diez años más de prórroga.

  • Una central hidráulica.

El Tribunal Supremo ha dado por bueno un Real Decreto aprobado por el Ministerio de Agricultura en septiembre del año pasado que, entre otras cosas, limita a 75 años el plazo máximo de las concesiones de aprovechamientos de aguas públicas.

Nada menos que tres cuartos de siglo que a las eléctricas agrupadas en la patronal Unesa (Iberdrola, Endesa, Gas Natural-Fenosa, EDP y E.ON) no les parecían suficientes para sus aprovechamientos hidroeléctricos, para los que pedían 10 años más.

Mientras la anterior redacción del reglamento modificado por Agricultura a través de ese Real Decreto no hacía ninguna alusión a las extensiones de plazo, el texto que recurrieron las eléctricas establece que cada concesión “tendrá carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a setenta y cinco años”.

El argumento de las empresas era que la modificación introducida por ese Real Decreto del departamento de Miguel Arias Cañete en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1996 violentaba el principio de jerarquía normativa, y apelaban al artículo 59.6 de la Ley de Aguas de 2001.

Ese artículo establece que “cuando para la normal utilización de una concesión fuese absolutamente necesaria la realización de determinadas obras, cuyo coste no pueda ser amortizado dentro del tiempo que falta por transcurrir hasta el final del plazo de la concesión, éste podrá prorrogarse por el tiempo preciso para que las obras puedan amortizarse, con un límite máximo de diez años y por una sola vez”.

Sin embargo, la sentencia del Supremo comparte los argumentos del Abogado del Estado al apreciar que “esa norma [la Ley de Aguas] no se refiere a las concesiones de 75 años”, por entender que en ese plazo esas infraestructuras están sobradamente amortizadas. El Alto Tribunal también ha rechazado el recurso que presentó por su cuenta Iberdrola y ha condenado a las empresas a abonar las costas del proceso.

La resolución de la Sección 4 de la sala de lo Contencioso data del pasado 29 de octubre, días antes de que el Supremo también dictaminara que las eléctricas deberán seguir financiando en solitario la financiación del déficit de tarifa.

Una sentencia cuyos argumentos jurídicos se conocían este viernes, y que alude a la "solvencia y capacidad" de Iberdrola, Endesa y compañía como razón para que sigan financiando, como hacen actualmente, esa deuda del sector, del que son las "principales" operadoras. Además el Supremo recuerda, como ya hizo la Audiencia Nacional, las multimillonarias compensaciones que recibieron por los famosos Costes de Transición a la Competencia (CTC) como argumento para que sigan financiando el déficit hasta que se coloca en los mercados.

Algo que las grandes eléctricas ya venían haciendo, aunque el Gobierno pretendía obligar al resto de agentes del sector (también los operadores de renovables) a financiar también parte del agujero en la Ley del Sector Eléctrico que ahora tramitan las Cortes.

Los efectos de la decisión del Supremo sobre las concesiones de las eléctricas tardarán bastante más tiempo en apreciarse, pero llegarán. Otra cosa es cuándo. Muchas de las presas hidroeléctricas que actualmente explotan las compañías fueron construidas en tiempos del dictador Francisco Franco, y uno de los secretos mejor guardados del sector (por increíble que parezca) es saber cuándo expiran exactamente esas concesiones.

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