El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves que CaixaBank deberá responsabilizarse de los bonos emitidos por General Motors que fueron comercializados por Bankpime, al entender que la compraventa de dicha entidad por el grupo catalán conllevó la asunción del negocio bancario, incluidas posibles reclamaciones.
Así lo ha acordado la sala de lo Civil, reunida en pleno, que tacha de "fraudulenta" la interpretación por la que CaixaBank "pretende exonerarse de cualquier responsabilidad" respecto a este producto financiero complejo, y considera que "defrauda los derechos legítimos del cliente bancario".
En este sentido, insisten los magistrados en que los consumidores "debían poder confiar en la apariencia de la transmisión, pues les fue presentada -y así lo fue y corroboraban los signos externos, las mismas oficinas, los mismos trabajadores- como una transmisión del negocio bancario".
Argumento con el que desestiman el recurso de casación interpuesto por el banco contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que declaró nulas las órdenes de compras suscritas por los demandantes en septiembre de 2007 y condenó a CaixaBank a desembolsar 22.624,80 euros más intereses.
Ahora la sala ratifica la decisión de la segunda instancia e impone a CaixaBank que se haga cargo de la comercialización de este producto por Bankpime, entidad que "no informó a sus clientes sobre la naturaleza y riesgos de la inversión" ni proporcionó, en el caso estudiado, el cupón de los bonos que les correspondía percibir en julio de 2009.
En lugar de ello, relata la sentencia, "les informó de que la empresa emisora había sido intervenida por el Gobierno norteamericano, que los bonos habían dejado de producir intereses y que su valor se había reducido drásticamente".
"El contrato de compraventa no supuso, simplemente, la transmisión de derechos y obligaciones aislados sino también otros efectos jurídicos", explica el tribunal, que añade que los usuarios consintieron su paso a CaixaBank "porque nunca tuvieron noticia ni medio de conocer que las reclamaciones" quedarían al margen de la transmisión del negocio entre ambas entidades.
De este modo, reprocha que se pretendiera obviar esta responsabilidad "sin ponerlo en conocimiento de los clientes 'cedidos' ni contar con su aquiescencia", y alude a la necesidad de "proteger la confianza" que generó en los inversores la operación de compraventa.
El alto tribunal, que niega que se traten de hechos ya prescritos, concluye defendiendo que los afectados "pudieran ejercitar contra CaixaBank las acciones de nulidad" por error en el consentimiento respecto de los contratos suscritos con anterioridad a la transmisión del negocio, aunque "sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar contra Bankpime para quedar indemne" frente a estas reclamaciones