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Bruselas quiere crear un mercado común del Big Data con los datos de todos los europeos

La Comisión Europea propone un conjunto de reglas para almacenar y tratar los datos no personales dentro de la UE.

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La Comisión Europea ha propuesto un marco regulatorio para almacenar y tratar datos no personales en toda la Unión con el objetivo de potenciar la competitividad de las empresas europeas y modernizar los servicios públicos en un mercado único europeo de servicios de datos. 

Según Bruselas, la eliminación de las restricciones relativas a la localización de datos constituye el factor fundamental para que la economía de los datos pueda duplicar su valor y alcanzar el 4 % del PIB en 2020.

"La economía digital de Europa sigue estando muy dividida en función de las fronteras nacionales. Esto supone un freno para el crecimiento digital europeo en su conjunto. Nuestra propuesta, junto con las normas sobre protección de datos personales de la UE, permitirá la libre circulación de datos de todo tipo en el mercado único. La libre circulación de datos facilitará que las pymes y las empresas emergentes puedan desarrollar nuevos servicios innovadores y acceder a nuevos mercados", asegura Andrus Ansip, vicepresidente responsable del Mercado Único Digital.

El marco regulatorio se articula fundamentalmente en torno a tres puntos:

El principio de libre circulación transfronteriza de los datos no personales: los Estados miembros ya no pueden obligar a las organizaciones a realizar el almacenamiento o tratamiento de datos dentro de sus fronteras. Solo se justificarán restricciones que respondan a razones de seguridad pública. Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión los nuevos requisitos de localización de datos, así como los ya vigentes. La libre circulación de datos no personales permitirá a las empresas operar en varios Estados miembros de forma más fácil y barata, puesto que no se verán en la obligación de duplicar los sistemas informáticos ni de almacenar los mismos datos en varios lugares.

También aborda el principio de disponibilidad de los datos para el control reglamentario: las autoridades competentes podrán ejercer sus derechos de acceso a los datos donde sea que se almacenen o traten dentro de la UE. La libre circulación de los datos no personales no afectará las obligaciones a las que están sujetas las empresas y otras organizaciones de proporcionar ciertos datos para fines de control reglamentario.

Por último, matiza la elaboración de códigos de conducta de la UE para eliminar obstáculos al cambio de proveedor de almacenamiento en la nube y a la migración de datos al sistema informático del usuario.

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