Nadie se va así como así de una 'Big Four'. En el exquisito mundo de las grandes consultoras, que un socio deje el puesto en un momento dado para fichar por la competencia está a la altura del sacrilegio. Pero, a veces, es posible hacerlo y que además te den la razón públicamente.
EY ha perdido un arbitraje contra Jesús Estévez, exsocio de transacciones de la consultora, quien abandonó la firma hace más de dos años para fichar por el despacho Fieldfisher Jausas.
Estévez comunicó verbalmente su deseo de dejar EY en diciembre de 2018, tras mantener desacuerdos por la gestión de un contrato con un cliente. El exsocio dejó de forma efectiva la consultora en enero de 2019, después de haberlo comunicado a través de cartas de separación, como publicó este diario.
Los socios "podrán separarse de la sociedad constituida por tiempo indefinido en cualquier momento", dice la Ley de Sociedades Profesionales
Junto a Estévez dejaron EY Abogados otros ocho profesionales, prácticamente todo el departamento Financiero y de Transacciones. EY se negó a abonar la liquidación a Estévez de sus derechos económicos, ni a entregarle cierta documentación requerida.
Las condiciones de la salida de Estévez -licenciado en Derecho por la Universidad de Vigo, máster en derecho bancario y financiero internacional por London School of Economics, becado por la Fundación Barrie de la Maza y The British Council, con experiencia profesional en Garrigues, Freshfields, y también Baker McKenzie- no fueron satisfactorias ni para la firma ni para el directivo, no hubo acuerdo amistoso y las partes acudieron a un arbitraje
En un reciente laudo cuyo contenido es confidencial, la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid da la razón al exsocio de EY. Del laudo sólo ha trascendido que en el mismo se estima que Estévez, representado en el proceso por Bernardo Cremades Jr., ejercitó "eficazmente su derecho de separación unilateral".
Ante el laudo de la Corte de Arbitraje no cabe apelación ni recurso
Fuentes de EY han indicado a Vozpópuli que la firma "no comparte en absoluto los fundamentos jurídicos del laudo, pues considera que no hace una correcta interpretación del artículo 13 de la Ley de Sociedades Profesionales".
"Los socios profesionales podrán separarse de la sociedad constituida por tiempo indefinido en cualquier momento", dice la Ley de Sociedades Profesionales en su artículo 13.1. "El ejercicio del derecho de separación habrá de ejercitarse de conformidad con las exigencias de la buena fe, siendo eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad", añade.
A pesar de que EY no comparta los fundamentos jurídicos del laudo, la consultora da por zanjada la cuestión. "Al ser un proceso arbitral no cabe apelación ni recurso, pero también hay que recordar que no sienta jurisprudencia", señalan en la compañía.