La Fiscalía Provincial de Madrid ha defendido que no resulta "arbitraria" la decisión del juez Manuel Ruiz de Lara de suspender el proceso que enfrenta a la Superliga de Florentino Pérez con la UEFA hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decida si el ente con sede en Ginebra actúa como monopolio.
La Fiscalía ha remitido un escrito a la Audiencia Provincial de Madrid en el que solicita que se rechace la petición presentada, tanto por la UEFA como por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), para apartar a Ruiz de Lara. Si bien la petición como tal ya no tendría efecto -puesto que el juez ha abandonado el caso por otros motivos-, la posición de Fiscalía cobra relevancia respecto al fondo de las medidas que, por ahora, marcan el calendario del proceso judicial.
Tanto la UEFA como la LFP sostuvieron en su día que existían indicios que revelaban la "aparente predisposición hacia las pretensiones de la parte demandante" por parte del magistrado recusado. Citaban, entre otros, la "celeridad" -dos días- con la que el instructor adoptó una serie de medidas cautelares propuestas por los representantes de la Superliga "inaudita parte", que han protegido a los clubes de la misma de sanciones de la UEFA por más de 1.000 millones de euros.
La UEFA y La Liga afirmaban que, en el auto dictado el pasado 20 de abril, el magistrado aparentaba prejuzgar "de modo anticipado" el fondo del asunto, u otras cuestiones como la filtración a la prensa de información con carácter previo a la notificación o la participación del recusado en una mesa redonda sobre "Supuestos de abuso de posición dominante: Caso Superliga".
No ve motivos de recusación al juez de la Superliga
Ante tales argumentos, la Fiscalía ha recordado que las causas para sostener que un juez tiene interés directo o indirecto en una causa están "claramente" contempladas en la ley. Y ha subrayado que en este caso, las alegaciones de la UEFA y la LFP "no son subsumibles en el motivo de recusación invocado".
En este sentido, el Ministerio Público ha insistido en que no se ha encontrado ninguna relación previa del magistrado con el objeto del proceso "o que el pleito le proporciones una ventaja o beneficio o le evite una carga o perjuicio para él o para sus allegados, ni un interés actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del Magistrado mediante su recusación".
Así, ha precisado que los razonamientos expuestos por el juez para sustentar la adopción de medidas cautelares, "se compartan o no", forman parte del trabajo que "necesariamente" ha de efectuar durante la tramitación de la causa "sobre la viabilidad, veracidad, verosimilitud de las pretensiones concretas que se quieran asegurar". De ahí que "en ningún caso resultan reveladoras de un interés directo o indirecto del Juez en el objeto del procedimiento".