Economía

El Gobierno derogará la semana que viene el despido por absentismo

El Ejecutivo tiene previsto aprobar la derogación del artículo 52.D. del Estatuto de los Trabajadores en el Consejo de Minsitros de la próxima semana

  • Yolanda Díaz.

El Gobierno aprobará la semana que viene la derogación del artículo 52.D. del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido objetivo de los trabajadores que acumulen un número determinado de faltas al trabajo aunque estén justificadas con una baja por enfermedad. 

"Los vericuetos del proceso legislativo generan incerridumbre porque hay que cumplir plazos, pero pretendemos, si no hay necesidad de informes ni aclaraciones adicionales, aprobarlo no en este consejo de ministros (el que se celebra este mismo martes) sino en el de la próxima semana", ha informado Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo, en la rueda de prensa para evaluar los datos de empleo y afiliación a la Seguridad Social del mes de enero. 

El nuevo secretario de Estado ha explicado que deben "garantizar que la norma cumpla con los parabienes del proceso legislativo", por lo que si tuvieran que "esperar más", lo harían.

Su voluntad no obstante es derogar este artículo, ya que hay consenso sobre ello, con lo que no cree que deba ser negociado en la mesa de diálogo social con patronal y sindicatos. El resto de los cambios legislativos que quieren llevar a cabo en la reforma laboral sí serán pactados con los agentes sociales. 

El despido por absentismo pasará a ser improcedente

Desde la reforma laboral del PP de 2012, este artículo permite la extinción del contrato laboral "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

Una vez derogado, las empresas podrán seguir despidiendo a los trabajadores que se ausenten al trabajo por motivos de enfermedad aunque el despido pasará de ser considerado objetivo a improcedente, y la indemnización por tanto pasará de ser de 20 días por año trabajado a 33 días.

Como ya avanzó Vozpópuli, más allá de la consideración de la procedencia o no del despido, las empresas que extingan contratos por esta razón deberán tener en cuenta que cuando los trabajadores llevan el asunto a los tribunales en un 40% de los casos el juez considera que el despido es nulo y obliga a la compañía a readmitirlos.

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