Economía

Hacienda se enfrenta a una avalancha de reclamaciones de pymes por inflar las sanciones

Pequeñas y medianas empresas preparan un alud de reclamaciones por la sentencia del Tribunal Supremo que ha tumbado el cálculo que hace el Fisco en las sanciones

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y el secretario de Estado de Hacienda y presidente de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón

Una avalancha de reclamaciones para rebajar multas de Hacienda. Es lo que preparan pequeñas y medianas empresas por la sentencia del Tribunal Supremo que ha tumbado el cálculo que hace el Fisco en las sanciones, según trasladan empresas y asesores a Vozpópuli. El fallo, que ha adelantado este periódico, establece que la Agencia Tributaria (AEAT) infla el cálculo de las sanciones, lo que le obligará a rebajar las impugnadas y a reducir las futuras.

Un alud de sanciones por rebajar que recibirá la Oficina Técnica de la Inspección, a la que se prevé que los tribunales derivarán mayoritariamente los expedientes. Hay tres escenarios: las sanciones futuras, que tendrán que imponerse con el nuevo cálculo; las que estén recurridas, por vía administrativa o judicial, que habrá que recalcular, y las que estén abiertas, que deberían aplicar el nuevo criterio de oficio.

El TS, en una sentencia que sienta doctrina por primera vez, estipula que para calcular el porcentaje de perjuicio económico en la graduación de sanciones, previsto en el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), se debe tomar la cuota líquida y no la cuota diferencial como hace Hacienda. Es decir, dicta que debe restarse a la cuota íntegra el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo, con lo que la sanción será menor y más acorde con la "carga real" que soporta el contribuyente.

Según el artículo 187 de la LGT, uno de los criterios de graduación de las sanciones tributarias es el "perjuicio económico". Para calcularlo, la norma establece que se determinará "por el porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución obtenida. Si el perjuicio económico oscila entre el 10 y el 25%, se incrementa la sanción en 10 puntos; si oscila entre el 26 y el 50% en 15 puntos; entre el 51 y el 75% en 20 puntos, y cuando supere el 75% en 25 puntos porcentuales".

El Fisco ingresa cerca de 300 millones de euros al año en sanciones, que afectan, al menos, a miles de contribuyentes. En concreto, el Informe Anual de 2022 de la Agencia Tributaria reseña que por esta partida recaudó 279 millones de euros en 2018; 264 en 2019; 218 en 2020; 280 en 2021, y 282 en 2022, unas cuantías algo superiores a las que ingresa por intereses de demora.

"La cuestión planteada es susceptible de afectar a un gran número de situaciones, puesto que se proyecta potencialmente sobre cualquier procedimiento sancionador en el que resulte de aplicación el criterio de graduación previsto", plantea el Supremo. Así sucede en el Impuesto sobre Sociedades, pero también en otros tributos, como, por ejemplo, el IRPF.

Los asesores consultados ponen el foco, junto con fuentes internas de la Agencia Tributaria, en las pymes, donde creen que se concentra el mayor número de contribuyentes que pueden beneficiarse de la sentencia. Pero hay muchas grandes empresas afectadas y personas físicas en Renta, detallan desde despachos.

Esaú Alarcón, socio en Gibernau, advierte de que "el agravamiento de las sanciones se aplica de forma casi automática si se dan las circunstancias" y augura a la sentencia un "efecto económico importante. Va a haber estimaciones parciales y devolución a Hacienda para que vuelva a hacer el cálculo, una vuelta a la casilla de salida, con lo que los pleitos se diferirán".

De entrada, habrá una instrucción interna que dictará la AEAT con el nuevo cálculo, que aplicará directamente. A diferencia de los intereses de demora, que han generado ya al menos dos consultas vinculantes.

Fuentes oficiales de Hacienda trasladan que se está estudiando la sentencia.

Las dos almas del Supremo

El fallo cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados que advierten de que la discusión debería haberse elevado al Tribunal Constitucional.

Los asesores consultados se reconocen en el sentir mayoritario de la sentencia mientras que en el Fisco se decantan por el voto particular. Más en concreto, fuentes internas de Hacienda creen que el razonamiento del TS funciona para los pagos fraccionados pero no para las retenciones, y atribuyen el conflicto que ha llegado al Supremo a que la Ley General Tributaria de 2003 estaba dirigida a Renta porque entonces los pagos fraccionados de Sociedades tenían un peso mucho menor.

Desde dentro y fuera de Hacienda se comparte el análisis de que esta sentencia muestra de nuevo que la Sala del Supremo está dividida, y que vuelve a darse el resultado tres contra dos.

Se enfrenta el criterio de los magistrados Francisco José Navarro Sanchís, ponente de esta sentencia, y Dimitry Berberoff, como ya se vio con el AJD de las hipotecas en 2018. Esta situación provoca cambios de doctrina como el de los intereses de demora y traslada sensación de inestabilidad y de que podría revertirse en cuanto haya ocasión.

De hecho, la Sección Segunda rota de nuevo en julio. "No sería razonable un nuevo cambio en sanciones en breve", subrayan las fuentes consultadas.

Una parte depende de lo que haga la Sala de Admisiones, pero advierten de que puede llegar una sentencia de la Audiencia Nacional que obligue al TS a pronunciarse de nuevo.

No se espera enmienda 'in extremis'

Lo que no se prevé es que Hacienda busque un atajo este miércoles en el Senado en forma de enmienda in extremis en la votación en el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. Y menos en tiempo de descuento para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.

Cuestión diferente será una futura reforma de la Ley General Tributaria en un momento más cercano al inicio de la legislatura.

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