El 2 de enero de 2025 será el día clave para la aplicación del Real Decreto sobre el alquiler de los pisos turísticos y temporales. El primer día laborable del nuevo año comenzará el período de prueba para la nueva ley, que pretende, entre otros asuntos, "acabar con el uso fraudulento del alquiler de temporada". Y a menos de tres meses de su entrada en vigor, todavía hay algunos asuntos en el aire, como la aplicación de las sanciones o cuánto durará el tiempo de adaptación.
Solo una cosa es segura: el reglamento de la UE establece que los Estados miembros tienen que tener implantado el sistema antes de mayo de 2026, por lo que el tiempo máximo para que los caseros y las plataformas se adapten definitivamente es de un año y medio. Sin embargo, la normativa comunitaria "no quita que los Estados miembros lo puedan implantar antes, que será el caso de España", según señalan a Vozpópuli desde el ministerio.
Este martes, tras el Consejo de Ministros, la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, anunció el envío a audiencia pública de la regulación del alquiler temporal, con intención de aprobarlo en diciembre. Una medida que, tal y como han desvelado fuentes ministeriales, tiene todavía muchos flecos sueltos, pese al inminente inicio del período de prueba.
Ese citado 2 de enero entrará en vigor, previsiblemente, el Real Decreto, aunque contará con un periodo de transición todavía por definir. La idea es que en mayo de 2026 ya esté totalmente implantado, siguiendo la normativa europea, dándoles a los caseros y a las plataformas 17 meses para legalizar todos los pisos turísticos y de alquiler temporal. En cualquier caso, este tiempo de prueba tendrá carácter voluntario, para que "no suponga un perjuicio para los propietarios, ya muchos tendrán contratos de Semana Santa ya formalizados"
"Tenemos que dar el tiempo suficiente para que se implemente con seguridad jurídica", han añadido desde el Ministerio de Vivienda. Por todo ello, desde Vivienda no han dado una fecha exacta de cuándo empezará a ser obligatorio este registro.
Pese a que el control de la aplicación de la ley es fundamental en este caso, en Moncloa todavía desconocen si habrá sanciones o cómo se aplicarán las mismas. Fuentes del Ministerio de Vivienda han asegurado que por ahora sólo está claro que el régimen sancionador en caso de incumplimiento quedará en manos de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y que todavía tienen discusiones con los registradores al respecto.
Fuentes del Ministerio de Vivienda han asegurado que por ahora sólo está claro que el régimen sancionador en caso de incumplimiento quedará en manos de las comunidades autónomas
Las novedades con respecto a los pisos turísticos
El Real Decreto, que va en consonancia a las medidas del resto de Europa y a las exigencias de la Unión Europea, está basado en la creación de dos grandes novedades: la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos.
El papel de este último es claro. Según han explicado desde la cartera de vivienda a los medios de comunicación, a partir de ahora, cualquier inmueble que vaya a ser alquilado a través de alguna plataforma va a tener que contar un registro online. En ese registro se indicarán datos muy específicos, como la localización, el tamaño, el número de habitaciones o tipo de alquiler al que se expondrá.
El registro se realizará a través del Colegio de Registradores de la Propiedad y serán ellos los encargados de dar los números de identificación para cada vivienda que quiera establecer un alquiler de corta duración y dar el visto bueno si la vivienda cumple todos los requisitos. Además, revisará los estatutos de las comunidades de vecinos, para comprobar también que siempre se respeten los deseos de los mismos.
Una vez que el registrador haya dado el aprobado a la vivienda y le haya asignado un número de identificación, las plataformas podrán empezar a publicitar dicha vivienda, siempre con el número visible. En caso de que a un inmueble se le haya denegado la licencia, no podrá ser publicitado.
Por su lado, la Ventanilla Única Digital (habrá una por cada país) actuará como una plataforma en la que se interconectarán los datos de los ayuntamientos, comunidades autónomas, comunidades de propietarios, propietarios y los del registro de la Propiedad con el objetivo de tener toda la información de una misma vivienda en un espacio común y accesible, para poder ser consultado dentro de todos los países de la Unión Europea. Esta además se encargará de que las plataformas no den publicidad a viviendas que no hayan conseguido la licencia y hará seguimiento de las mismas.
"Se trata de un giro copernicano, porque por primera vez hay una entidad superior que vigila no solo la legalidad de las viviendas turísticas, sino que se cumplan también los deseos de los vecinos", defienden desde la cartera liderada por Isabel Rodríguez.
Diferencias con los alquileres temporales
La situación será un poco diferente en el caso de los alquileres temporales. En estos casos, se emitirá un código de identificación válido por un año. Cuando sea necesario renovarlo, el propietario de la vivienda deberá proporcionar toda la documentación que respalde la justificación del alquiler temporal.
Desde el área de Vivienda señalan que el propósito es verificar si un mismo inquilino está encadenando contratos temporales sin justificación, cuando en realidad la vivienda es su residencia habitual y debería estar bajo un contrato de alquiler regular.