La modificación de la Ley General de IVA llevada a cabo por el Consejo de Ministros el pasado viernes ha dejado fuera del tipo superreducido al material escolar, con lo que pasa al tipo general del 21%.
Así se desprende de lo publicado en el BOE del pasado sábado 14 de julio, que dice que sólo "se aplicará el tipo del 4% a las operaciones siguientes: los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único (...). Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos".
La antigua redacción del artículo 91.1.2. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido disponía: “Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos”.
El problema, es que nunca se ha aclarado qué es lo que se considera como “material escolar”. Un concepto difuso que no ha podido ser delimitado ni por la propia Dirección General de Tributos. En cualquier caso, los libros de texto no estarían incluidos dentro de este apartado, sino que se encuadrarían dentro de los “libros”, por lo que quedarían fuera del tipo general y seguirían bajo el amparo del tipo del 4%. A los libros de texto, cuadernillos de caligrafía y de vacaciones, los blocs de dibujo, los mapas y los álbumes se les continuará aplicando el tipo superreducido.