Economía

Proponen juzgar a la excúpula de Caixanova por un nuevo agujero de 80 millones

El juez José de la Mata ha acordado proceder contra el expresidente de Caixanova Julio Fernández Gayoso, los exdirectores generales  de la entidad Gregorio Gorriarán y Jose Luis Pego y contra

  • Julio Fernández Gayoso, expresidente de Caixanova

El juez José de la Mata ha acordado proceder contra el expresidente de Caixanova Julio Fernández Gayoso, los exdirectores generales  de la entidad Gregorio Gorriarán y Jose Luis Pego y contra otras siete personas investigadas por los préstamos concedidos a la empresa Promalar para la compra y reflotamiento de la conservera Bernardo Alfageme y que causó un grave perjuicio económico a Caixanova, de más de 80 millones de euros.

El juez considera que los exdirectivos de Caixanova “diseñaron un mecanismo claramente expropiatorio de la entidad financiera que fue mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de sus facultades de administración”. Según el juez, los hechos investigados son presuntamente constitutivos de delito de administración desleal de gestión de patrimonio social o apropiación indebida y blanqueo de capitales.

Compra de la conservera

Los hechos se sitúan entre los años 2005 y 2010. El magistrado examina cuatro operaciones financieras llevadas a cabo por los investigados, para reflotar la conservera  Bernado Alfageme, que en aquel momento presentaba serias dificultades económicas y cuyos accionistas mantenían una estrecha relación con la Caja.

El juez explica que para llevar a cabo el plan, los máximos gestores de Caixanova propusieron a otro de los investigados, Juan Lago, administrador de Promalar, la compra de la conservera. Se simularon contratos que ocultaban la verdadera naturaleza y la finalidad de las operaciones de financiación concedidas a Promalar SL, “que era beneficiar a Lago Perez y a los accionistas de Bernardo Alfageme, causándoles un perjuicio multimillonario a la entidad financiera Caixanova”.

Fincas por 190 veces su valor real 

Como garantía de los préstamos hipotecarios concedidos se entregaron fincas en distintas zonas de Galicia. El juez hace constar que en la primera operación se entregaron en garantía fincas valoradas en 2005 por Tasagalicia en 133 millones. Su valor real en 2010 era de 2,5 millones de euros, es decir, se tasaron en 190 veces su valor real.

Los préstamos y créditos no fueron devueltos en ningún caso, “y han supuesto pérdidas multimillonarias a la vista del ínfimo valor de las garantías inmobiliarias, tratando los imputados de ocultar su responsabilidad alegando mala suerte, frustración de expectativas, o la socorrida crisis inmobiliaria”, concluye de la Mata.

Administración desleal o apropiación indebida

Después de analizar las operaciones realizadas por los imputados el juez considera que al menos tres de ellas encajan mejor en el delito de apropiación indebida que en el de administración desleal, en cuanto que los investigados realizaron disimulados “actos apropiatorios para terceros con respecto al dinero de la entidad  que administraban, que fueron más allá de los excesos de sus facultades de administración o abusos en el ejercicio de sus competencias”.

No obstante, el magistrado mantiene abierta también la calificación alternativa de administración desleal porque del mismo modo podría sostenerse que algunas de las conductas constituyen actos de apropiación de terceros, mientras otras “ son actos de abuso de las funciones  propias de su cargo, contrayendo obligaciones a cargo de ésta, causando directamente un perjuicio evaluable”.

Del mismo modo, el juez aprecia en algunos de los investigados la comisión de delito de blanqueo de capitales porque se produjo un delito societario con perjuicios multimillonarios a CAixanova y se han cometido actos dirigidos a ocultar o a permitir el aprovechamiento de esos bienes ilícitos

En el mismo auto el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional para Domingo González Mera y Jose Benito Varela Fernández. A partir de ahora el fiscal y las partes acusadoras disponen de diez días para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

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