La nueva Ley Hipotecaria no afectará a los embargos que están pendientes de recursos ante los tribunales europeos y no tendrá carácter retroactivo salvo para los contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o subrogación.
La Comisión de Economía del Congreso aprueba hoy la nueva normativa hipotecaria, consecuencia de la trasposición de una directiva europea, con el fin de que sea debatida en el Pleno del Congreso la próxima semana y que tras pasar por el Senado podría entrar en vigor en marzo, un mes después de su publicación en el BOE.
La Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a la entrada en vigor y sí resultará de aplicación a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor.
Además, serán de aplicación las nuevas cláusulas de vencimiento anticipado previstas (12 cuotas impagadas o el 3 % del capital principal prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, y 15 cuotas y el 7 % en la segunda mitad del crédito), salvo que la previsión que contengan resulte más favorable para el deudor.
"No será de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo y estuviera este supeditado o no", incide la Ley.