Economía

La gran mentira de Sánchez con el despido por absentismo: existe desde 1980

La reforma laboral del PP sólo endureció la redacción del artículo que permite este despido, pero la posibilidad existía desde hace cuarenta años

  • Pedro Sánchez, presidente del Gobierno

El Gobierno ha creado una gran mentira en torno a su decisión de derogar el artículo 52.d. del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido por absentismo laboral, ya que aunque ha anunciado a bombo y platillo que es una medida que introdujo la reforma laboral del PP del año 2012 lo cierto es que está recogida en la legislación laboral española desde 1980. 

Ya en el Estatuto de los Trabajadores publicado ese año en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con la firma del presidente Adolfo Suárez, el precepto 52.d. recogía como causa objetiva de la rescisión del contrato haber acumulado faltas de asistencias al trabajo "aun justificadas, pero intermitentes" que alcanzaran un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. 

Fijaba como condición para poder hacer este despido que el absentismo total en esa empresa fuera superior al 5% en ese mismo periodo de tiempo y exceptuaba de las faltas de asistencia las ausencias por huelga legal, por accidentes de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, y enfermedad o accidente no laboral si la baja había sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenía una duración de más de 20 días consecutivos. 

Este artículo, por tanto, recogía el despido objetivo por absentismo laboral y su redacción se mantuvo sin cambios en el año 1994, cuando el gobierno de Felipe González, que tenía como ministro de Trabajo a José Antonio Griñán -condenado ahora a seis años de prisión por el caso de los ERE-, aprobó un nuevo texto refundido del Estatuto. 

Los cambios de la reforma laboral del PP

En 2012, con la reforma laboral de Fátima Báñez del Gobierno de Mariano Rajoy, este artículo se modificó y se eliminó la condición de que la tasa de absentismo en el conjunto de la empresa fuera superior al 5% para poder recurrir a este despido, con lo que se facilitaba poder recurrir esta vía. 

Quedaba recogido el despido objetivo de un trabajador cuando sus faltas alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de sus faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el 5% de sus jornadas hábiles, o bien si tenía ausencias equivalentes al 25%en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Excluían, igual que en las versiones anteriores, las faltas por huelga legal, actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. 

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Se elimina un derecho empresarial vigente desde hace 4 décadas

El Ministerio de Trabajo actual, liderado por Yolanda Díaz, no ha barajado volver a matizar este artículo o recuperar a su redacción anterior a 2012 (para poder dar alguna herramienta a las empresas que tienen un problema de absentismo), sino que ha preferido cargarse este artículo de un plumazo, eliminando -literalmente- el punto 52.d. del Estatuto.

Deja así a las empresas sin un margen de maniobra que han tenido los últimos cuarenta años para casos en los que hay problemas porque sus trabajadores faltan recurrentemente al trabajo. 

Esta decisión se ha vendido acompañada del discurso de que se devolvía a los trabajadores un derecho que perdieron por la reforma laboral del PP de 2012, pese a que el despido por absentismo lleva siendo legal en España en los últimas cuatro décadas. "Vamos desmontando la reforma laboral del Partido Popular", celebraba la ministra al anunciar el martes la derogación del 52.d.

La ministra, además, repite una y otra vez que el cambio supone el fin del despido por absentismo, pero lo cierto es que éste seguirá existiendo pese a considerarse despido improcedente. Su indemnización, por tanto, aumentará de los 20 a los 33 días por año trabajado. "A partir de hoy a nadie se le va a despedir teniendo una causa justificada de baja por enfermedad", prometía, aunque lo cierto es que no podrá evitar que esto suceda. 

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