“Esperemos que las autoridades reflexionen sobre la oportunidad y conveniencia de la puesta en funcionamiento de este impuesto ya que sus consecuencias serían muy serias. Su aplicación afectaría negativamente a los volúmenes y liquidez del mercado”, alertaba ayer mismo Antonio Zoido, presidente de BME durante el tradicional almuerzo navideño que celebró ayer la Bolsa. “El resultado final [de su introducción] pudiera ser el incremento del coste de capital, justamente ahora que es más necesario que nunca recurrir al capital para financiarse, y en última instancia la reducción de la inversión y la deslocalización hacia otros centros financieros”, añadió.
Una tesis que va de la mano de las conclusiones presentadas ayer en un estudio sobre el impacto del impuesto de transacciones financieras, también conocido como tasa Tobin, promovido por la Fundación Impuestos y Competitividad, creada en 2011 con el patronazgo de ocho grandes despachos dedicados al asesoramiento fiscal (Baker & McKenzie, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Ernst & Young Abogados, J&A Garrigues, KPMG Abogados, PwC Tax & Legal Services y Uría Menendez), y elaborado por KPMG Abogados bajo la dirección de Victor Mendoza Díaz Aguado, socio del área fiscal.
Los grandes despachos de alían así con BME y el estudio, complementado con los trabajos del catedrático de la UNED José María Labeaga, enumera una larga lista de razones para desaconsejar la introducción del impuesto.
La filosofía de la tasa Tobin es frenar la especulación y repercutir sobre la banca parte de los costes de la crisis. Objetivos que el estudio cuestiona puesto que teme que el impacto traslade su efecto al consumidor final, provoque restricciones de crédito y genere la deslocalización hacia otros territorios no sujetos al impuesto. Prevé también una fuerte caída de los volúmenes de negociación de la Bolsa, estiman una reducción en el entorno del 30% al 50% a largo plazo, además de un impacto negativo en el PIB y en la actividad.
“La medida aunque suponga un incremento de la recaudación puede resultar ineficiente desde el punto de visto económico. Recomendaríamos que en España se realizara un análisis del impacto antes de introducir una medida de este tipo”, argumenta Mendoza Díaz Augado. “La recaudación en el mercado de renta variable en español oscilaría entre 1.191 y 1.167 millones de euros. Estos importes podrían no compensar la pérdida de recaudación por otros impuestos como consecuencia de la caída de actividad y empleo”, explica Labeaga.
El estudio argumenta que el gravamen se trasladará al consumidor final a través de mayores costes de capital, menores retribuciones a la inversión o mayores comisiones. Teme también un impacto negativo sobre los fondos de pensiones y de inversión al penalizar la gestión activa, lo que implicará una reducción del nivel de actividad que previsiblemente minimizará su rentabilidad. Incluso prevé restricciones en el acceso al crédito al verse el sector bancario abocado a un cambio en su política de inversión que le lleve a evitar la financiación a través de repos, lo que pude incidir negativamente en la financiación de empresas.
El estudio advierte también que al quedar gravados los derivados de todo tipo, no solo las transacciones especulativas, se encarecerá la cobertura de riegos relacionadas con la actividad empresarial, lo que incidirá negativamente en la actividad empresarial y penalizará la gestión prudente.
Otro potencial efecto negatavo sería la reducción del PIB. La propia Comisión Europea, en su análisis de impacto económico estima una caída del 0,5% para el PIB de la Unión y hay estudios independientes que cifran el impacto en una caída del 2,42%.
El impuesto de transacciones financieras ha generado mucha polémica en Europa. Tras meses de discusiones se llegó a la conclusión de que sería imposible aprobarlo a nivel comunitario y ante la negativa de pesos pesados como Reino Unido a adoptarlo, 11 países, entre ellos, España, han decidido ponerlo en marcha mediante un procedimiento que se llama cooperación reforzada. La Comisión Europea dio luz verde al procedimiento en octubre tras recibir las peticiones de los 11 (Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Grecia, Italia y Portugal). La propuesta de directiva fue ratificada por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre y se prevé que el procedimiento finalmente se apruebe en el Ecofin de principios de 2013.
El desarrollo del procedimiento de cooperación reforzada plantea incertidumbres. En principio la configuración del impuesto no debe diferir en exceso de la Propuesta de Driectiva pero está por ver. Francia ya ha implementado su propio impuesto, mientras que Portugal e Italia barajan propuestas en línea con la francesa.
En España todavía no se ha desarrollado esta iniciativa fiscal. En la presentación de los Presupuestos Generales para el próximo ejercicio no se contemplan ingresos por esta vía y no se esperan detalles sobre este gravamen por un tiempo. Hacienda debe definir el modelo que utilizará y se prevé que también tome como referencia el impuesto que Francia empezó a aplicar en agosto a la compra venta de acciones de bursátiles de elevada capitalización. Un gravamen, más reducido que la Propuesta de Directiva y que únicamente somete a tributación con un tipo del 0,2% las transacciones que se realicen sobre compañías con un capitalización superior a los 1.000 millones de euros. Grava también con un 0,01% las operaciones de negociación de acciones de alta frecuencia y los derivados sobre bonos de deuda soberana.
“Estamos a la espera de ver el impacto de la medida en Francia. Todavía hay poco datos. Cuando se tenga se tomará una decisión ”, señalan desde Hacienda.
La Propuesta de Directiva más allá de la norma francesa y grava con un tipo del 0,1% la compraventa de un amplio rango de instrumentos financieros (acciones, bonos, notas, instrumentos del mercado monetario, participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, productos estructurados…) efectuados en mercados regulados y OTC, además de gravar con un 0,01% los derivados.
El establecimiento de un impuesto de transacciones financieras mediante el procedimiento de cooperación reforzada, implicará que aquellos países que cuenten con un impuesto nacional y se acojan al procedimiento, deberán abolir sus medidas internas pasando a adoptar la medidas que finalmente se apruebe por el citado procedimiento.
La entrada en vigor de la medida estaba prevista, según el Presupuesto de Directiva, para el 1 de enero de 2014, pero dado los cauces que ha tomado el procedimiento se desconoce cual será la fecha prevista para su implantación.