No sólo los bancos son perjudicados por la sentencia del Supremo que anula las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, sino también los fedatarios públicos que redactaban la escritura pública y la inscribían, cobrando por ambos actos, sin encontrar ninguna irregularidad ni indefensión para la parte más débil. Nos referimos a los notarios y a los registradores; sobre todo los primeros, que tienen la obligación legal de informar a sus clientes de los detalles del préstamo.
A la vista de sentencias recientes dictadas en los últimos años, los profesionales jurídicos esperaban una sentencia del Supremo como la de la semana pasada. Por ello, algunos se han puesto la venda antes de la herida. El jueves 13, el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, presentó el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas del Consejo, que, según la nota de prensa, “facilitará la actuación coordinada de los 3.000 notarios para una mayor protección jurídica del consumidor”.
Y un vocal del Colegio de Registradores, Vicente Carbonell, declaró que los registradores rechazarán desde ahora la inscripción de hipotecas de particulares con cláusula suelo que se les presenten.
Los notarios, los más perjudicados
Pero el notariado es la profesión más perjudicada. Es un hecho que los bancos tenían sus notarios, a los que conducían a los clientes, aunque éstos tienen la facultad legal de escogerlo. Y muchos de estos clientes (en 2012 fueron 557.919 los préstamos hipotecarios, personales y de otros tipos a consumidores concedidos por grandes operadores y recogidos en escritura pública, según el Consejo General del Notariado) se quejan de que el notario al que acudieron de mano del banco no les informó de la existencia de las cláusulas suelo ni de cómo les afectaban.
La sentencia del Supremo menciona a la profesión notarial (con clientela garantizada por el Estado y aranceles fijados por éste) dos veces para destacar su responsabilidad en defensa de los consumidores, la parte más débil del préstamo. Por esta última razón, dice la sentencia, la legislación ha impuesto “determinados deberes de información a las prestamistas [los bancos] y al notario que autoriza la correspondiente escritura”.
La segunda vez, los magistrados del Supremo detallan la responsabilidad de los notarios: “se formaliza el préstamo en escritura pública, estando obligado (sic) el notario a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable, y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja”.
También preocupa a la profesión notarial que, en su auto de aclaración a la sentencia, el Supremo haya citado expresamente entre los “formalismos carentes de eficacia” para que el consumidor adoptase una decisión clara y soberana la “lectura por el notario” de la escritura de préstamo. Si uno de los ritos más habituales por el notario es intrascendente, se puede abrir la puerta a que se reorganice la función entera. ¿Cómo va a solicitar el Notariado que el Gobierno, presidido por un registrador y con abogados del Estado y fiscales entre los ministros, se les concedan nuevas competencias cuando han fracaso en los préstamos hipotecarios?
Ya fue para los notarios un golpe a su negocio y su prestigio que la Unión Europea les obligase a integrarse en 2000 en un solo cuerpo con los corredores de comercio colegiados. Ahora, después de la caída de la construcción y de todo tipo de escrituras, con la pérdida de ingresos relacionada, algunos notarios pueden encontrarse con reclamaciones por su mala praxis.