Economía

Canje, arbitraje o proceso judicial, las tres opciones para los preferentistas

Además del canje obligatorio por acciones, los tenedores de preferentes y deduda subordinada pueden recuperar su inversión acudiendo al arbitraje (si cumplen los criterios marcados por el FROB) o a los tribunales.

Bankia ha recibido ya 110.00 solicitudes de arbitraje de preferentes y deuda subordinada. Ésta es sólo una de las entidades nacionalizadas que están en el punto de mira en la polémica por la comercialización de estos productos híbridos, quizá la más polémica junto con Novagalicia.

El arbitraje y las sentencias favorables a los preferentistas que han acudido a la vía judicial se presentan como opciones mucho más beneficiosas y atractivas que el canje obligatorio por acciones que están llevando las entidades. Estas son las únicas opciones existentes para los tenedores de preferentes y deuda subordinada de la banca nacionalizada, ya que no va a haber una amortización (recompra de las participaciones), como sucede en otros casos.

Arbitraje

A priori, la mejor opción parece el arbitraje. Las ventajas de este proceso, según el Instituto Nacional de Consumo, son que el reclamante “no tendrá gasto alguno”, “los trámites son muy sencillos” y la decisión depende de un árbitro imparcial designado por este organismo. El mayor inconveniente, que no todo el mundo puede acogerse a esta vía, ya que no todas las entidades llevarán a cabo un arbitraje y hay que cumplir una serie de requisitos.

Los criterios impuestos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) establecen que se pueden acoger al procedimiento de arbitraje las personas que sean menores de edad, estén incapacitadas, fueran mal informadas o se encuentren en una situación económica en la que dependan de la cantidad invertida en estos productos híbridos. También son motivos para acudir al arbitraje la inexistencia de un documento contractual, la falta de documentación relevante en el expediente de contratación o la existencia de incorrecciones relevantes en el contrato de adquisición del producto, así como irregularidades en el proceso de evaluación del cliente.

Las inversiones inferiores a 10.000 euros tendrán preferencia en el proceso de arbitraje y, por lo general, este tipo de inversores están obteniendo resultados positivos a través de esta vía. Generalmente, se trata de un proceso rápido: Bankia cerrará el plazo para las solicitudes el 30 de junio, mientras que Novagalicia quiere terminar todo el proceso a primeros de agosto.

Con esta opción, los preferentistas recuperan el total de la inversión, descontando los intereses brutos percibidos como resultado de la inversión desde el momento en que se compraron las participaciones pero sumando los intereses que correspondan según el euríbor desde el momento de la inversión hasta la firma del convenio.

Canje

Una vez emitido el laudo arbitral, que dicta si se devuelve o no todo el dinero al cliente, el solicitante ya no puede realizar ninguna otra reclamación judicial, extrajudicial o administrativa. Es decir, si falla el arbitraje, el preferentista no tendrá más remedio que acogerse al canje obligatorio, que convertirá las participaciones preferentes en acciones de la entidad. En cambio, si se acude primero al canje, sí que se puede solicitar el arbitraje.

“Los procesos de arbitraje y la vía judicial pueden demorarse, por lo que algunos clientes prefieren acudir al canje”, indica Victoria Torre, responsable de Análisis y Producto de Self Bank. “Un inversor que se demuestre que sabía lo que se estaba comprando lo tendrá mucho más complicado para acudir al arbitraje”, agrega. En este caso, no habría más opción que aceptar el canje obligatorio, asumiendo las pérdidas. En el caso de Bankia, la quita inicial fue del 39%, a lo que hay que sumar las pérdidas en bolsa que han sufrido las acciones de la entidad. En el caso de Catalunya Banc, los preferentistas perderían casi un 70%, al aplicar primero una quita del 61% y, sobre la cantidad restante, una segunda quita del 13,8% impuesta por el FROB.

Vía judicial

Aquellos preferentistas que no cumplan los requisitos para solicitar el arbitraje ni quieran efectuar el canje por acciones, pueden recurrir a la vía judicial. Normalmente, estos procedimientos van por la vía civil, ya que la comercialización del producto no se considera un delito. En caso de irregularidades en la comercialización, se puede ir por la vía penal si ha habido algún fraude en la comercialización, pero la vía civil es más rápida, según indican fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli.

Según las fuentes consultadas, el arbitraje sólo es útil para los pequeños ahorradores pero no para empresas ni para aquellos que ya hayan adquirido anteriormente productos financieros complejos, a quienes recomiendan que primero negocien una salida con la entidad. “La negociación no suele funcionar porque las directrices viene de Bruselas”, reconocen.

Una vez iniciado el proceso judicial, “los bancos ponen todas las trabas posibles”, como buscar errores formales para rechazar las demandas o intentar separar las demandas colectivas obligando a presentar distintas demandas individuales.

Estas mismas fuentes señalan que el proceso judicial puede durar unos dos años y medio: en un año habría una sentencia en primera instancia y, un año después, una sentencia en segunda instancia. En caso de que la cantidad invertida supere los 600.000 euros, habría un escalón más, ya que estas grandes inversiones pueden ir al Tribunal Supremo.

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