Economía

Estas son las 20 nuevas medidas más relevantes del Gobierno contra la crisis

La prórroga del periodo en el que se otorga carácter preferente al teletrabajo, la modificación de la regulación de los ERTEs, o la concesión de préstamos avalados por el Estado para familias que no puedan pagar el alquiler son algunas de las medidas que previsiblemente se aprobarán el martes

  • Reunión reciente del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente el martes un nuevo decreto-ley con medidas económicas, algunas de ellas novedosas, otras que complementan o modifican anteriores, para mitigar el impacto de la crisis del coronavirus.

Vozpópuli ha accedido al borrador del decreto-ley. Estas son las 20 medidas más relevantes que contiene el mismo:

Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

Se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para dar cabida a las actividades que hayan sido afectadas por las medidas de reducción de la movilidad. Podrán acogerse a los ERTEs de fuerza mayor las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo u otras normas, y las distintas Órdenes dictadas por las autoridades competentes.

Se amplía la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia de la Covid-19. La medida se amplía también a los trabajadores que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

Se les atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellos trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia de la Covid-19.

Se autoriza la concesión de préstamos avalados al 100% por el Estado y sin coste para el beneficiario de gastos ni intereses a familias que, como consecuencia de la pandemia, se encuentren en dificultades para hacer frente a la renta de sus alquileres de vivienda habitual, por un importe total de hasta 1.200 millones de euros.

Se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados. También se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, cuando no medie dolo o culpa de estos.

Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la  financiación caracterizada por contar con el aval del Estado, a pymes y autónomos. El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ya incluía una flexibilización los plazos para el pago de deudas tributarias.

Se dispone que los autónomos, unos 50.000, que no optaron por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de prestaciones, puedan ahora hacerlo ahora al tiempo que solicitan el cese de actividad.

Se establecen normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones, en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados, regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros, que está administrando el ICO, podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

Se amplían los plazos que afectan a los procedimientos de enajenación desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Se habilita al IDAE, organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

Se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España.

Se posibilita que podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

Se establece que, en el ámbito de los consumidores, el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

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