Una negativa de la Generalitat Valenciana a pagar 1,2 millones de euros al grupo Obrascón Huarte Lain, ahora OHLA, por obras no presupuestadas en un centro educativo iniciado en los 2000, ha derivado en un proceso judicial con derivadas para las arcas de todo el Estado.
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por la constructora de los mexicanos Amodio tras detectar la necesidad de sentar jurisprudencia sobre la medida en que la Administración Pública debe compensar a una constructora por "excesos de obra" del adjudicatario por encima del límite presupuestario legal.
En un fallo del pasado 20 de julio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha acordado iniciar el proceso para unificar criterios legales sobre cuestiones de trascendencia para el conjunto de los contratistas en España a raíz de la reclamación que mantiene desde julio de 2018 OHL con las autoridades valencianas,.
La cantidad en juego solo en este caso para OHLA parece anecdótica si se considera la facturación de la compañía, pero no lo es tanto si se atiende a los márgenes con los que opera actualmente la constructora
En primer lugar, el Supremo buscará aclarar "si, ante un supuesto de suspensión o paralización de los trabajos imputable a la Administración, el conocimiento por parte del contratista, al inicio de los trabajos, de que va a tener lugar dicha suspensión o paralización, puede minorar la responsabilidad del órgano de contratación". Y segundo y quizá más importante, "si la aplicación del límite porcentual máximo previsto para la modificación de los contratos del sector público también puede operar como límite al derecho del contratista al abono de la obra efectivamente ejecutada".
El TSJV denegó la compensación a OHLA
Y es que el motivo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia respaldó la posición de la Generalitat frente a OHLA tiene que ver con el límite sobre obras sin autorización de la Administración que fija el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto en 2001. Claro que, a ojos de OHLA, los citados "excesos de obra" han sido provocados por causas achacables a la Administración.
"Sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato"Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
El artículo 160 del citado reglamento establece que "sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato". Según el auto del TSJV del 9 de marzo de 2022, en el caso de la reclamación de OHLA, el "exceso de obra acreditado", de 692.371 euros, supone un 10,8% del precio del primitivo contrato, esto es, excede el límite máximo con amparo legal.
557.000 euros de beneficio para OHLA hasta junio
La cantidad en juego solo para OHLA parece anecdótica si se considera la facturación de la compañía -1.412 millones hasta junio- pero no lo es tanto si se atiende a los márgenes con los que opera actualmente la constructora, en plena remontada tras siete años de travesía por el desierto y ahora con los mexicanos Amodio al mando de las tareas ejecutivas.
El otrora imperio de los Villar Mir acaba de cerrar el primer semestre de 2023 con apenas 557.000 euros de beneficio neto. Una cifra que contrasta sideralmente con el agujero de casi 60,7 millones que encajó en la primera mitad de 2022. Si la constructora cerró el último año con 97 millones en pérdidas, para el actual ejercicio se busca cerrar con claridad en positivo tras un programa de desinversiones que incluye la venta del área de Servicios.
Ibero
En las cloacas donde metas la mano huele