Economía

Protección de Datos sanciona a Vodafone por contratar servicios de forma fraudulenta y cobrarlos vía banco

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un total de cinco resoluciones consecutivas en las que se sanciona a Vodafone con un total de 330.000 euros. Entre los

  • Una mujer consulta el móvil.

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un total de cinco resoluciones consecutivas en las que se sanciona a Vodafone con un total de 330.000 euros. Entre los motivos de la sanción está permitir la contratación fraudulenta de servicios y cobrarlos vía bancaria. Veamos el hilo de reclamaciones, como decimos correlativas (189, 190, 191, 192 y 193), y todas ellas aceptadas y que finalmente han dado la razón a la denunciante con varias sanciones que suman el total de 330.000 euros.

En la primera de ellas la reclamante denunció haber sido víctima de una suplantación de identidad. Alguien se hizo pasar por ella y contrató con Vodafone varias líneas de teléfono y otros tantos teléfonos de alta gama. Lo hizo facilitando datos personales para identificarse como si fuera la denunciante.

En la segunda reclamación la denunciante asegura que se ha producido un acceso indebido por un tercero a su cuenta cliente Vodafone, modificando sus datos personales, tarifas y contratación de servicios utilizando sin su consentimiento de nuevo sus datos personales.

En la tercera explica que han accedido a su cuenta en la aplicación para móviles de Vodafone, y añade que un tercero cambió sus claves de acceso y utilizo sus datos personales para contratar productos de la operadora de telecomunicaciones, por lo cual denunció los hechos a la Policía Nacional.

Vodafone ha aceptado la sanción y la abonará en modalidad anticipada, tal y como permite Protección de Datos, para beneficiarse de una reducción del 20%. Finalmente pagará 264.000 euros de multa.

En la cuarta reclamación explica que después de las contrataciones -que alguien realizó haciéndose pasar por ella- recibió una llamada telefónica del Departamento Jurídico de Vodafone en la que se le reclamaba el pago de de un pack de telecomunicaciones contratado. De nuevo, la afectada denunció el caso ante la policía. En la última de las reclamaciones asegura que Vodafone le pasó por el banco un cargo por el consumo de dos líneas móviles contratadas a su nombre. Además, que se le comunica que ha contratado un paquete de terminales móviles.

Protección de Datos y los agravantes

Protección de Datos consideró como agravantes, entre otros, que los hechos objeto de la reclamación son imputables a una falta de diligencia de Vodafone, además de que se encuentran afectados identificadores personales básicos. También tuvo en cuenta como agravantes el grado de cooperación con la autoridad de control (la AEPD) para poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción, además de la evidente vinculación entre la actividad empresarial de la reclamada y el tratamiento de datos personales de clientes o de terceros.

Las pruebas de contratación aportadas por el verdadero cliente demuestran una infracción grave de la normativa de protección de datos conforme a lo establecido en el artículo 72.1-B de la LO 3/2018, al incumplirse el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que establece la forma en la que las empresas pueden tratar, utilizar, almacenar y conservar los datos de sus clientes.

Por ello, la AEPD ha resuelto imponer una sanción de 330.000 euros que Vodafone ha aceptado y que ha abonado en modalidad anticipada, tal y como permite Protección de Datos, para beneficiarse de una reducción del 20%. Finalmente, el operador pagará 264.000 euros de multa.

"Vemos cómo estas estafas a clientes de Vodafone siguen un patrón común, la contratación de servicios de telefonía, tanto líneas como móviles de alta gama, bien a través de una llamada telefónica, bien a través de la app de la compañía. En Vodafone recae la carga de la prueba como responsable del tratamiento, esto quiere decir que, ante este tipo de situaciones, tiene que demostrar que los titulares contrataron de una manera efectiva el servicio, ya sea aportando locuciones grabadas o, por ejemplo, con documentos firmados, fotocopia de DNI y otro tipo de verificaciones", concluye Gonzalo Oliver, asesor jurídico en materia de Privacidad y Protección de Datos en Ozonia Consultores. Además, es socio de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos.

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