La Audiencia Nacional respalda la venta de Canal+ a Telefónica. El tribunal ha tumbado varios recursos contencioso-administrativos presentados por Mediapro, Vodafone, Euskaltel, Orange y la Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (AOTEC), contra la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que autorizó la venta del 56% de Canal+, por entonces en manos de Prisa, a Telefónica.
La 'teleco' que encabeza José María Álvarez-Pallete ya tenía el 44% de Digital Plus y, tras esta operación, pasó a controlarlo en su totalidad por algo más de 700 millones de euros. La CNMC estudió en dos fases el expediente de la transacción y finalmente lo aprobó el 22 abril de 2014, si bien la operación quedó sujeta a una serie de condiciones y compromisos que Telefónica aceptó.
La venta de Digital Plus puso en pie de guerra al resto de operadores y grupos audiovisuales, que durante la instrucción se personaron como partes interesadas en el proceso, al considerar que este movimiento empresarial iba a impedir competir en igualdad de condiciones al resto de los operadores del mercado de la televisión de pago.
Tras la autorización formal, algunas de ellas optaron por abrir la vía judicial para intentar tumbar la autorización de la CNMC, aunque por ahora sin éxito.
Todos los recursos consultados por este diario son muy parecidos y en ellos se apunta a la insuficiencia de compromisos exigidos a Telefónica para ejecutar la compra de Digital Plus. Por ejemplo, en el recurso presentado por Mediapro, la compañía señala que estos compromisos “no eran suficientes para resolver los problemas de competencia que la concentración ocasionaba en el mercado de la televisión de pago; en los mercados de adquisición de contenidos audiovisuales individuales y de edición; en los mercados de edición y comercialización de canales; y en los mercados de comunicaciones electrónica”.
La justicia respalda la operación
Telefónica, al igual que la CNMC, asesorada por la Abogacía del Estado, recordaron que en este caso el control judicial está limitado a “comprobar si los compromisos se han fijado por la CNMC de forma arbitraria, irracional o fundados en manifiesto error”. Además, la 'teleco' también aportó un informe pericial elaborado por Compass Lexecon en el que se acreditaba a la proporcionalidad de los compromisos adoptados.
"El control que corresponde a este órgano judicial queda restringido a comprobar el respeto de las normas de procedimiento y de motivación, la exactitud material de los hechos, la falta de error manifiesto de apreciación o de desviación de poder y, en ningún caso, le corresponde sustituir las apreciaciones de orden económico realizadas por el órgano de competencia mediante la suya propia", señala la Audiencia Nacional.
"Y esta Sala en ese análisis concluye que el recurso contencioso administrativo interpuesto debe desestimarse porque entiende que los compromisos fijados por la CNMC en la operación de concentración analizada cumplen los requisitos de motivación y de proporcionalidad, sin que, por otra parte, apreciemos arbitrariedad en la fijación de los mismos por cuanto son desde un punto de vista racional adecuados para restablecer la competencia o, al menos, suficientes para minimizar los efectos perjudiciales que la operación produce en ella".