Economía

Sentencia inédita en la banca: una empresa de criptomonedas le gana un pulso judicial a Sabadell

El banco cerró la cuenta de una compañía de compraventa de monedas virtuales. La justicia obliga ahora a Sabadell a reabrirla por competencia desleal

  • Edificio del Banco Sabadell en San Cugat del Vallés. -

Banco Sabadell ha perdido la batalla judicial con una empresa de criptomonedas dedicada a facilitar la compraventa de estos activos. La entidad financiera decidió cancelar su cuenta, necesaria para dar servicio a sus clientes,  justificándose en que en un principio la actividad de la firma de monedas virtuales no era tal en un principio, sino que cambió en marzo de 2022.

Está corporación necesitaba canalizar su actividad a través de una cuenta corriente abierta en una entidad financiera que operara en España, razón por la que firmó con Banco Sabadell el contrato “Cuenta Expansión Negocios Plus Base”, en el marco del cual se procedió a la apertura de la cuenta.

Sin embargo, amparándose en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades que en ocasiones se financian con criptomonedas, Sabadell canceló la cuenta. Hay que destacar que la empresa de criptomonedas, de nombre desconocido hasta el momento, contaba con el pertinente permiso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para operar con criptoactivos. En concreto, la empresa a estaba admitida en el Registro de Proveedores de Servicios de Cambio de Moneda Virtual por Moneda Fiduciaria.

"Fue, tal y como detalla la resolución, una conducta desleal por parte de Banco Sabadell, que actuó contra la buena fe. Ahora Sabadell tendrá que abrir la cuenta de nuevo o abrir otra nueva en caso de que lo primero sea imposible, y además correr con las costas del pleito. Es una sentencia inédita"

​​​​Competencia desleal

El afectado por el cierre decidió llevar a los tribunales el caso. Y acabó ganando el pleito. La justicia consideró que Banco Sabadell había hecho competencia desleal al cerrar la cuenta.

La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, refleja que la cancelación de las cuentas por parte del banco no estaba justificada por un riesgo concreto, tal y como viene exigiendo la jurisprudencia. "La cancelación de las cuentas por parte del banco constituyó un acto de obstaculización, que según los tribunales es una de las manifestaciones de la cláusula general prohibitiva, al afectar negativamente a la posición concurrencial de las demandantes y al interferir en el normal desarrollo de su actividad en el mercado, impidiéndoles entrar o afianzarse en él o introducir o afianzar en él alguna de sus prestaciones", refleja la documentación, que añade que "la cancelación de las cuentas por parte del banco no fue proporcionada, pues no se habían adoptado medidas menos gravosas para las demandantes –como podría ser solicitarles información adicional sobre su actividad o sus clientes, o aplicarles medidas de diligencia debida reforzada– antes de proceder a la cancelación".

En cuanto al cambio de actividad al que nos hemos referido anteriormente, la sentencia detalla que la cancelación por este motivo no se justifica por un riesgo concreto, ya que no se aportaron hechos concretos que indicaran que el cambio de objeto social acarreará riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, algo que alegó la entidad financiera, pero el documento consultado asegura que se trata de "meras alegaciones genéricas sin sustento documental alguno".

"Fue, tal y como detalla la resolución, una conducta desleal por parte de Banco Sabadell, que actuó contra la buena fe. Ahora Sabadell tendrá que abrir la cuenta de nuevo o abrir otra nueva en caso de que lo primero sea imposible, y además correr con las costas del pleito. Es una sentencia histórica", asegura Fernando Gavín, socio de Gavín y Linares y abogado colaborador de Asufin.

 

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