Sentencia pionera en el marco de los créditos que avaló el Instituto de Crédito Oficial durante la pandemia. El juzgado de primera instancia número 29 de Barcelona ha estimado la demanda de una pyme que tomó pólizas y créditos avalados por el ICO, reduciendo su responsabilidad fiduciaria sobre los mismos del 100% al 20% tras considerar que probaron "un error esencial y excusable en el consentimiento" de las condiciones acordadas con el banco prestamista, el Sabadell, durante el Estado de Alarma en 2020, según consta en un auto del pasado 14 de junio que ha podido cotejar Vozpópuli.
Los demandantes, asesorados por el despacho Fieldfisher Jausas, son las personas físicas fiadoras de la pyme, una firma de piscinas que acabó en concurso de acreedores a raíz de la crisis de suministros del 2021. Los fiadores interpusieron la demanda ante el reclamo del banco del 100% del aval de lo prestado, equivalente a unos 80.000 euros más los intereses, a raíz de una cláusula de la fianza personal suscrita y con la tesis de que la responsabilidad del Estado sería solo subsidiaria de los fiadores. La financiación original consistía en una póliza de préstamo de 40.000 euros y otra de crédito de 60.000 euros prestadas por el Banco Sabadell en el marco de la línea de Avales ICO-Covid 19.
Los tomadores se han mostrado dispuestos a afrontar los 20.000 euros del 20% que entendieron desde el principio que no estaba cubierto por el ICO, pero consideraban que la responsabilidad del 80% restante correspondería en verdad al Estado, como, según su testimonio, le fueron promocionados estos créditos.
Los prestatarios alegaron el contexto en que se suscribieron los contratos, informaciones en medios de comunicación y las comunicaciones remitidas a ellos mismos por el propio Sabadell, que fue el que se puso en contacto con la empresa para ofrecerle la financiación. En uno de estos e-mails desde el banco se explicitaba, denuncian los demandantes, que la financiación se había aprobado con un aval del Estado del 80%.
"Se aprecia que en las negociaciones se hicieron por teléfono (...) y observándose que la exigencia del aval y la firma de los dos -fiadores- se hacía casi de un modo automatizado, por defecto, sin que se pueda observar que se dieran las condiciones para que los actores pudieran comprender que, realmente, estaban afianzando el 100% del préstamo concedido"Extracto de la resolución del juzgado número 29 de Barcelona
"Relató que no le informaron que con esa operación podían llegar a perder su casa y que su marido también sería responsable", recoge la sentencia de la juez Leonor Sanz Gallardo sobre la mujer administradora de la pyme. "Explicó que no le informaron desde la entidad que se trataba de un afianzamiento solidario ni que podía perder su casa o salario por estas pólizas", añade la juez sobre el interrogatorio al marido de la denunciante.
La defensa de la pyme solicitó a iniciativa de Fieldfisher que se anulasen las cláusulas de fianza de las pólizas suscritas por existir "un vicio en el consentimiento" fruto de la creencia de que el alcance de la fianza se limitaba al 20% no cubierto por el ICO. Lo anterior para que, en consecuencia, se redujese su responsabilidad fiduciaria al 20%.
Banco Sabadell se opuso a la demanda de forma que uno de sus representantes alegó que "nunca se les explicó -a los fiadores- que había un límite del 20% en el afianzamiento" y que "se les dejó claro que estaban implicados como avalistas".
"Cierto es que la defensa de la demandada manifiesta que, de aceptarse la tesis del actor -los demandantes-, se pide el préstamo y solo se devuelve el 20%. Pero no es menos cierto que un porcentaje de devolución, si no paga el prestatario, corría a cargo del erario público, por lo que al Banco se le devolvía el préstamo", enmienda la juez.
La magistrada ha acabado estimando íntegramente la petición de que "la responsabilidad de los fiadores en los contratos de fianza quede reducida al 20% del importe total del capital principal concedido e intereses" tras razonar que en este caso concurre el supuesto de error en el consentimiento.
Primera vez de un "error" con impacto en el aval
"La jurisprudencia del Tribunal Supremo (...) sienta que existe error como vicio del consentimiento cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea. Así, en los arts. 1261, 1265 y 1266 del Código Civil se indica que no hay contrato sino cuando concurra consentimiento de los contratantes, que será nulo el consentimiento prestado por error y que, para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo", comienza razonando Sanz Gallardo.
"En el presente caso, el error alegado es un error vicio, esto es, se sostiene que se produjo una creencia errónea de aquello que se estaba contratando, en la medida que, al tratarse de un préstamo ICO avalado por el Estado, los actores solo asumían una fianza del 20% y no de la totalidad del préstamo, toda vez que el Estado, en las comparecencias del Presidente del Gobierno tras el Consejo de Ministros de 17 y 18 de marzo de 2020, anunciaba la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros (...) Del mismo modo, la entidad Sabadell remitió informe a la parte actora disponiendo que 'Buenas tardes..., ya han aprobado préstamo garantía ICO 80% por importe de 40M euros", enuncia la juez, que considera que en este caso concurre el supuesto de error en el consentimiento "esencial y excusable", toda vez que "no se entregó documentación previamente a la firma(...),además de que el prestamista no levanta la carga de la prueba sobre el hecho de haber informado a los fiadores que asumían toda la deuda, en caso de impago de la sociedad". La juez además ha condenado a costas al banco.
"El banco se encargó de analizar la operación como en cualquier otro caso y de forma habitual, y que incluía fianza puesto que se trata de criterios de riesgos", apuntan fuentes de Sabadell. "La sentencia no es firme y estamos analizando la opción de presentar el correspondiente recurso de apelación a tenor de los argumentos".
En el caso que encabeza esta noticia, no se censura la cantidad del aval sino el hecho de que sea los fiadores de la pyme prestataria quienes lo afronten al 100%.
La resolución de la juez de Barcelona supone la segunda ocasión en que un Juzgado falla a favor de los fiadores por operaciones sujetas a la Línea de Avales ICO Covid 19, pero la primera vez en que se hace en torno a un error en el consentimiento por parte del cliente y con efectos en el reparto del aval.
El anterior precedente se refería al caso de un banco que reclamó un préstamo ICO Covid19 por importe de 20.539 euros y el juzgado desestimó el mismo 80% por pluspetición, esto es, por interpretar que mediaba un exceso cuantitativo de la pretensión del banco, pero "no apreciándose error invalidante del consentimiento prestado que determine la nulidad o anulabilidad de la cláusula".
Alcance
En el caso que encabeza esta noticia, no se censura la cantidad del aval sino el hecho de que sea el prestatario quien lo afronte. Fuentes bancarias remarcan en este sentido que la jurisprudencia es contradictoria sobre este tipo de reclamaciones y que una resolución como la del juzgado 26 de Barcelona conlleva el traslado de la responsabilidad desde las empresas financiadas al Instituto de Crédito Oficial que pende del ministerio de Economía del Gobierno de España.
"Esta sentencia es importante porque abre la puerta a un aluvión de pronunciamientos similares, pues solo la Plataforma de Afectados por los Préstamos ICO Covid 19 tiene más de 50 litigios en marcha y más de 300 clientes a la espera que la jurisprudencia se pronuncie", señala Jordi Ruiz de Villa, socio de Litigación Compleja y Franquicias de Fieldfisher y promotor de la Paico.
"Si nos ponemos en el contexto en que se concedieron estos créditos -empresas cerradas, empleados en Erte y sin saber si habría una vacuna ni cuándo- nadie en su sano juicio habría avalado el 100% un crédito para su empresa arriesgando todo su patrimonio personal, a no ser que creyeran que solo avalaban e 20%", concluye Ruiz de Villa.