Economía

Mazazo del Supremo al afán de Colau de municipalizar el agua de Barcelona

La sentencia del Supremo sostiene que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimientos de agua

  • Ada Colau.

En cuatro sentencias comunicadas hoy miércoles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta del Tribunal Supremo corta las alas al deseo de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, de municipalizar la gestión del agua de Barcelona.

Las sentencias dan la razón al grupo Agbar frente a una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que apoyó demandas presentadas por FCC, Acciona y Aguas de Valencia contra la constitución, en 2012, de la sociedad Aigües de Barcelona, participada por Agbar, Criteria Caixa y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Y reafirman que la competencia de las entidades locales en materia de agua no supone la asunción automática del servicio de abastecimientos de agua.

Ada Colau se presentó a las elecciones municipales de 2015 comprometiéndose a municipalizar la gestión del agua de Barcelona, en contra de su privatización acordada en 2012 por CiU, PSC y la abstención del PP.

Aunque las sentencias del Supremo conocidas hoy tumban la decisión del TSJC, de marzo de 2016, que anuló la creación de la empresa mixta del agua, las mismas subrayan la competencia estatal sobre la autonómica y municipal en esta cuestión, enfriando así los deseos de Colau de intervenir en el carácter privado de los gestores del agua.

"No nos gusta la sentencia que hemos conocido hoy", ha declarado Ada Colau

En una nota informativa, el Supremo explica que, en síntesis, las sentencias sostienen que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950, distinguiendo entre competencia y municipalización del servicio.

Además, las sentencias reafirman "la plena competencia estatal para otorgar la concesión de aguas a Aguas Barcelona", una concesión que tuvo lugar en 1953, y que dicha concesión "en modo alguno puede entenderse como provisoria ya que el servicio no había sido municipalizado y los intentos en tal sentido en 1966 y 1982 llevados a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona y la Corporación Metropolitana de Barcelona respectivamente no alcanzaron el fin perseguido".

"No nos gusta"

"Hemos conocido una noticia que nos ha sorprendido: que el Tribunal Supremo ha revocado al primera sentencia que salió del TSJC que en una primera sentencia dijo claramente que la privatización de las aguas de Barcelona a través de la sociedad mixta metropolitana no se había hecho correctamente", ha dicho hoy Ada Colau en declaraciones a los medios recogidas por Europa Press.

"Tengo que decir que nos ha sorprendido mucho y que no nos gusta la sentencia que hemos conocido donde revoca esta decisión del primer tribunal", ha añadido. La alcaldesa ha indicado que no puede dar más detalles porque todavía no ha podido leer la argumentación, pero ha zanjado: "No solo nos sorprende, sino que no la compartimos".

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