El Tribunal Supremo ha anulado dos artículos del real decreto sobre el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), con lo que anula la prohibición de vender licencias antes de dos años de su expedición y la obligación de mantener un registro electrónico con datos de clientes y trayectos.
En dos sentencias, la Sala Tercera de lo contencioso administrativo ha estimado sendos recursos contra el real decreto, que data de 2017, presentados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la empresa Uber.
El decreto establecía que las licencias no podían transmitirse hasta después de transcurridos dos años de ser expedidas, extremo que ahora ha anulado el Supremo, que considera que dicha limitación no se hizo para evitar el fraude, sino para limitar de forma temporal el aumento de oferta.
Al tratarse de una restricción basada en motivos económicos, aclara el Supremo, choca con la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, ya que "limita injustificadamente la libertad de establecimiento y la libertad de circulación".
El Supremo argumenta que estos datos no sólo son irrelevantes para controlar la actividad, sino que ponen en peligro la protección de datos de los clientes
Asimismo, el decreto recurrido contemplaba la obligación de comunicar a la administración, por medios electrónicos, datos relacionados con el servicio prestado, como el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo y la identidad del arrendador y del arrendatario.
Esta información pasaba a un registro electrónico, cuyo objeto era garantizar que la mayor parte de estos vehículos desarrollaran su actividad en la comunidad autónoma que concedió la licencia.
Datos de los clientes, en peligro
Pero el Supremo argumenta que estos datos no sólo son irrelevantes para controlar dicha actividad, sino que ponen en peligro la protección de datos de los clientes, al crearse una base de datos a nivel nacional que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización de este servicio.
Tres de los siete magistrados de la sala de lo contencioso administrativo han expresado un voto particular a favor de mantener el real decreto, que consideraban ajustado a derecho.