No a todo el mundo le sonará el nombre de Carlos Coello Martín, pero es el responsable del revuelo que se ha formado con el impuesto sobre la plusvalía municipal. Es magistrado-juez de lo contencioso administrativo en San Sebastián y el responsable del auto que dio lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el impuesto en Guipúzcoa.Irún, el municipio afectado, reclamó casi 18.000 euros a una empresa que había vendido un inmueble por unos 600.000 euros. Años antes, lo había adquirido por más de 3 millones de euros. A pesar de la pérdida económica, el ayuntamiento le exigía a la empresa el pago de los 18.000 euros.El municipio optó por recurrir y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad considerando que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución. Y el Constitucional acabó dándole la razón. El primer auto de inconstitucionalidad lo redactó Carlos Coello Martín.El juez está convencido de que la forma de calcular el impuesto es inconstitucional. Pero tiene más dudas cuando se trata de hablar de si los ciudadanos afectados van a poder recuperar lo que pagaron. "Decir que el dinero se va a devolver inmediatamente es algo exagerado", dijo este miércoles en un acto público.Y es que, a su parecer, la devolución conlleva problemas procesales y relativos al cálculo mediante el sistema de estimación objetiva. Resulta complicado demostrar que realmente no ha aumentado el valor catastral de una vivienda. Consulta aquí los requisitos que hay cumplir para poder reclamar el cobro indebido del impuesto.
La devolución conlleva problemas procesales y relativos al cálculo mediante el sistema de estimación objetiva
En el acto también ha participado el letrado del Tribunal Constitucional Juan Ignacio Moreno, que ha explicado que la sentencia tiene efectos 'ex tunc' (desde siempre), lo que significa que el impuesto se ha cobrado mal y que, teorícamente, se tendría que reparar el error al ciudadano y devolverle el dinero cuando no aumentó el valor del inmueble en la transmisión.Este es un matiz importante porque implica que los afectados no serían solo los ciudadanos que vendieron sus viviendas a pérdidas, sino también todos aquellos que no ganaron nada con la transmisión. Según la teoría del letrado del TC, estos ciudadanos tampoco tendrían que haber pagado este impuesto.
¿Escrituras públicas o informe pericial?
Para Moreno, sería más efectivo utilizar los valores de venta y de adquisición que figuran en las escrituras públicas para ver si se ha producido una minusvalía o una plusvalía en la operación. O se podía seguir usando el valor del suelo, pero de forma diferente: comparando el valor en el momento de la compra con el del momento de la venta, pero sin coeficientes.El catedrático de derecho financiero y tributario en la Universidad Rey Juan Carlos Pablo Chico se inclina más por demostrar la pérdida que ha podido sufrir el valor del suelo combinando estadísticas oficiales con un informe pericial. Sin embargo, reconoce que el dato del valor del suelo en un momento dado lo tiene cada Ayuntamiento y podría simplificar mucho el impuesto.
El impuesto habrá que cambiarlo porque hay otras cinco cuestiones de inconstitucionalidad pendientes a nivel estatal
En cualquier caso, todos están de acuerdo en que el impuesto en sí está mal planteado y que habrá que cambiarlo sí o sí en cuanto se dicte una sentencia a nivel estatal. ¿Por qué? Porque la normativa declarada inconstitucional en la norma foral que afecta a Guipúzcoa es idéntica a los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales.Y el Tribunal Constitucional tiene actualmente pendientes varias cuestiones de inconstitucionalidad que, con toda probabilidad, serán resueltas de la misma manera. Una de ellas, además, que afecta al Ayuntamiento de Madrid resulta interesante porque denuncia también la obligación de pagar el impuesto cuando la venta ha generado una plusvalía, pero muy pequeña. Esto aumentaría aún más ese eventual número de afectados.