Economía

El Tribunal de la UE condenó a la Comisión por revelar datos de un investigado como el novio de Ayuso

Dictamina que la descripción en una nota de prensa de un fraude con datos que permitían identificar a la persona investigada es una ilegalidad

  • El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha condenado a la Comisión Europea a reparar el daño que ha producido por revelar datos de un investigado en un comunicado de prensa. En una sentencia del pasado 7 de marzo, el TJUE anula la resolución de primera instancia del Tribunal General y dictamina que la mera descripción en una nota de prensa de unos hechos fraudulentos sin dar datos personales directos de la persona condenada pero que permitían identificarla fue una ilegalidad.

Concluye que infringe el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la UE, además de violar el principio de presunción de inocencia y el derecho a una buena administración.

Esta sentencia se ha publicado cinco días antes de que la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, revelara el 12 de marzo en el Senado datos fiscales de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, cinco horas antes de que los publicaran El País y ElDiario.es. Y siete días antes de que la Fiscalía publicara una nota de prensa el 14 de marzo en la que da cuenta de las comunicaciones secretas que había mantenido con el abogado de González Amador, incluyendo el contenido y hasta las horas a las que se habían producido.

Este lunes, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha hecho una declaración institucional en la que ha salido en defensa de la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez, y del fiscal de la investigación contra el novio de Díaz Ayuso, Julián Salto, para asumir toda la responsabilidad por la nota de prensa.

Llama la atención de juristas consultados por Vozpópuli este fallo del TJUE, que condena a la Comisión por describir en una nota de prensa un caso sin dar datos personales directos, en comparación con la conducta de revelación de una información reservada por parte de la Fiscalía española.

A lo que se añade que la sentencia del Tribunal de la UE se refiere a un comunicado de prensa sobre otra sentencia firme en la que el propio TJUE había condenado ya por fraude. Es decir, se analiza la revelación de secretos sobre un condenado ya en firme por fraude, no la investigación y la denuncia inicial como en el caso de la pareja de Ayuso, que se encuentra en los primeros pasos del proceso.

La sentencia del Tribunal de la UE se refiere a un caso de fraude en subvenciones de la UE por una investigadora griega que creó una compleja red de cuentas bancarias para colaboraciones de investigadores internacionales. Lo investigó la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que depende de la Comisión Europea, y el caso acabó con una condena firme por el TJUE. La OLAF publicó una nota de prensa en la que explicaba la investigación.

Pues bien, la condenada recurrió en base al artículo 268 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) mediante el cual solicitaba que se le indemnizase el perjuicio que alegaba haber sufrido a causa del comunicado de prensa, en la medida en que éste realizó un tratamiento ilegal de sus datos personales y transmitió información falsa sobre ella.

El comunicado no mencionaba datos personales directos ni daba detalles definitivos pero la descripción del caso, en la que se aludía al género de la condenada y la nacionalidad, junto con más información, podría llevar a su identificación. Lo que de hecho ocurrió. Un periodista publicó su identidad en Twitter.

La sentencia del TJUE recorre el Reglamento de Protección de Datos de la UE en lo relativo a las obligaciones sobre garantías procedimentales y el principio de presunción de inocencia. "Los datos comunicados u obtenidos en el transcurso de investigaciones externas, cualquiera que sea la forma en que se presenten, estarán protegidos por las disposiciones pertinentes. Estarán amparados por el secreto profesional y la protección que les conceden las disposiciones aplicables a las instituciones de la Unión", reseña.

Se entiende por "datos personales toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el interesado"); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona".

Por lo que respecta a la revelación de la identidad de la recurrente por parte de un periodista alemán que había publicado un artículo en las redes sociales (Twitter) sobre las acusaciones de la OLAF, el Tribunal General consideró que dicha revelación no podía tenerse en cuenta, puesto que ese periodista no había podido identificar a la recurrente únicamente a partir de los identificadores presentes en el comunicado de prensa controvertido y que le había sido necesario utilizar elementos de identificación externos y complementarios.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal General consideró que el citado periodista no era un lector medio, sino un periodista de investigación profesional especializado.

En este contexto, la sentencia señala que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no permite calificar el riesgo de identificación de la persona de que se trate de insignificante. A este respecto, para las personas que trabajan en el mismo ámbito científico, información como la mencionada permite identificar a la persona aludida sin que tal identificación implique un esfuerzo desmesurado.

Por otra parte, la descripción, en el sitio de Internet de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA), de los proyectos de investigación investigados permitían al internauta encontrar la información deseada, como el nombre del responsable del proyecto o de la institución de acogida o incluso el importe de la financiación.

Pues bien, apunta el TJUE, un comunicado de prensa relativo a comportamientos supuestamente ilegales, como actos de fraude o de corrupción, puede suscitar un interés cierto entre el público y llevar a sus lectores, en particular a periodistas, a realizar búsquedas sobre la persona a la que se refiere el comunicado.

La sentencia concluye que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la calificación jurídica de los hechos al declarar que los identificadores que figuraban en el comunicado de prensa controvertido no permitían razonablemente identificar a la recurrente.

La Fiscalía desmiente y detalla informaciones sobre un particular

El comunicado de la Fiscalía Provincial de Madrid de 14 de marzo pretendía desmentir una información de El Mundo que sostenía que el Ministerio Público había ofrecido un pacto a González Amador y luego lo había retirado "por órdenes de arriba" para llevarle a juicio. En una nota de prensa insólita, la Fiscalía desmiente esta información sobre las comunicaciones secretas que ha mantenido con el abogado de éste, de las que llega incluso a citar la hora en la que se han producido.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) denunció estos hechos. El titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, elevó una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que considera que "la nota informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid ha divulgado (o confirmado la veracidad de una información divulgada por un medio de comunicación sin que conste el consentimiento del principal interesado) una incidencia extraprocesal (una propuesta de pacto de conformidad) que por definición debe ser reservada y ello es susceptible de causar un perjuicio a un particular".

El recurso de la Fiscalía asegura que la nota de prensa "se limitaba a ejercer su deber de informar a la opinión pública con absoluta transparencia, prudencia y dentro de los márgenes y límites que marca nuestro ordenamiento jurídico y la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 3/2005".

La nota informativa "no contenía información que pudiera perjudicar el derecho de defensa ni datos de carácter confidencial que tuvieren incidencia procesal alguna en un ulterior procedimiento judicial que en ese momento aún no había sido incoado", considera. El comunicado "no vulnera, limita o incide en el derecho de defensa del sr. González Amador".

Tampoco se ha atacado, alega, la confidencialidad o reserva que se presume en las relaciones de los abogados con la Fiscalía.

A todo esto añade que el correo del abogado de González Amador fue remitido de manera genérica a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid y "no se encuentra amparado por el Protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española de 2009".

Y que el correo y sus documentos adjuntos "fueron libremente redactados y enviados por el letrado del sr. González Amador".

"Lo que ha resultado llamativo en este caso -sin que exista precedente similar- es la categórica afirmación de culpabilidad realizada por el letrado del investigado, sin previas conversaciones o pacto alguno, al órgano encargado de ejercer la acción penal pública en España", advierte el recurso, valorando así en público la estrategia de defensa reservada de un particular.

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